El EPRE implementará un sistema de facturación digital para la boleta de luz

05/05/2025

De todas maneras, la normativa del EPRE aclara que los usuarios tendrán la opción de continuar recibiendo la factura en soporte papel en caso que así lo requieran. Dos Florines

El Ente Regulador Provincial de la Energía (EPRE) dispuso autorizar a las distribuidoras de energía eléctrica de la provincia de a implementar el sistema de facturación digital para aquellos usuarios que ya se encuentren obligados a utilizar acceso a internet por requerimiento de organismos oficiales, tales como ARCA, ATER, entre otros, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

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La normativa, publicada este lunes en el Boletín Oficial y con la firma de Juan Domingo Zacarias, establece que “la transición a la facturación digital se hará de forma paulatina y gradual comenzando por los usuarios de las categorías T4 (Alumbrado Público); T3 (Grandes Demandas); T2 (Medianas Demandas); y T1G (Pequeñas Demandas Uso General), garantizando la opción de continuar recibiendo facturas en papel para quienes así se lo requieran a la Distribuidora”.

En el tercer artículo, se especifica que “para la incorporación de Usuarios T1 Residenciales a la metodología de factura digital, la Distribuidora deberá poner a disposición de esos Usuarios distintos medios electrónicos, siendo el Usuario quien determinará en cuál o cuáles recibir la factura digital, garantizando la opción de continuar recibiendo la factura en soporte papel para quien así lo requiera expresamente”.

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También se disponer que las Distribuidoras deberán garantizar a los usuarios la accesibilidad, seguridad y disponibilidad de las facturas digitales, asegurando que los usuarios puedan consultarlas en todo momento de manera gratuita.

El texto insta a que las Distribuidoras implementen “campañas de información y concientización, a fin de comunicar de manera efectiva el procedimiento de implementación de la factura digital y sus beneficios ambientales y operativos”.

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Asimismo, la normativa del EPRE determina que, “en caso de falta de pago de la factura digital, la notificación de suspensión del suministro se realizará en soporte físico en el domicilio del servicio, al menos, en las dos primeras ocasiones en que ello ocurra, con el fin de garantizar los derechos de los usuarios”.