ENFOQUE PORTADA

El derecho a la información y el honor en constante puja

Por Pablo Hojman, socio de Hojman y Schunck Abogados

En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, en autos “Z., N. A. c. Editorial La Página S.A. y otros s/ daños y perjuicios” (15/3/2021) denegó la petición de la parte actora, reclamante de una indemnización, de acceder a una reparación pecuniaria. Justificó el actor su petición en haberse sentido agraviada por una publicación periodística realizada por un medio de prensa gráfico de Capital Federal, el cual consideró falaz en su contenido.

El fallo resulta interesante para recordar la constante tensión que se genera entre el derecho que tenemos a la intimidad y el honor, y su colisión con el ejercicio de la actividad informativa tanto cuando esta se destina a la propalación de hechos como también con enunciados de valor como son las opiniones.

En su consideración, la Sala M estableció que el medio de prensa no resulta responsable cuando su función se circunscribe, y el diario a quien se le reprochaba su conducta así lo hizo, solo a reproducir un reportaje sin añadir ninguna imputación con entidad para afectar el honor del reclamante.

En tal sentido, cuando el medio se presenta propalando a través de la transcripción de los dichos de otro, no tiene la obligación de investigar la veracidad del contenido de esos dichos, pues la difusión textual transcribiendo los dichos de otro, no pone en las espaldas del medio de prensa el deber de investigar la veracidad de los datos que proporciona, ya que se sobreentiende que la difusión textual de estos corren por cuenta del emisor.

La conducta requerida por la Cámara, y que en el caso del diario demandado no generó reproche, es fácilmente inferible del fallo del Máximo Tribunal Federal en autos “Campillay” donde se introduce la doctrina del Fair Report Privilege, al requerirse que se reproduzca de manera fiel y exacta los actos y procedimientos públicos de todo tipo (administrativos, legislativos o judiciales), atribuyendo la información a esa fuente. De esta manera, invocando y reproduciendo la fuente, quien difunde la noticia se encuentra exento de todo tipo de consecuencias y tienen inmunidad absoluta, civil o penal.

De lo contrario, en el mencionado fallo Campillay (Campillay Julio C/ La Razón, Crónica y Diario Popular, CSJN 15/5/86, 308:789) se advierte que si se endilgara responsabilidad de índole civil o penal a quien meramente difunde la noticia, citando la fuente, él se transformaría inevitablemente en censor de las expresiones de terceros, temerosos siempre de quedar “pegado” a ellas, restringiéndose de esta manera la circulación de noticias y opiniones, pilares establecidos en los artículos Art. 14 y 32 de la Constitución Nacional.

Recordemos que el Art. 14 expresa que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho: “…de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…”, y el Art. 32 indica que “El congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

Sobre la concreta regla de conducta, en Campillay la Corte recomendó pautas objetivas de prudencia a las que deben sujetarse los medios de prensa o los periodistas cuando la información que suministran tiene potencialidad difamatoria o injuriosa. En dicho precedente el Alto Tribunal estableció- por mayoría- que cuando la difusión de una noticia puede rozar la reputación de las personas- admitida aun la imposibilidad fáctica de verificar su exactitud- se impone propalar la información “atribuyendo directamente su contenido a la fuente pertinente, utilizando un tiempo de verbo potencial o dejando en reserva la identidad de los implicados en el ilítcios”.

Con este criterio, la Cámara Nacional en lo Civil, Sala M, para justificar la desestimación de la pretensión del actor que se sintió agraviado por el accionar del medio de prensa, correctamente estableció que no puede juzgarse la conducta del medio de prensa, del periodista o de cualquier comunicador a la luz de los resultados, sino en el momento en que se da a conocer la información, porque de lo contrario solo podrían ser objeto de difusión aquellas noticias de interés público que son ya verdades incontrovertibles y carentes de todo riesgo de sanción. Por el contrario, la doctrina de la real malicia protege la difusión a través de la prensa desde una perspectiva ex ante, esto es, cuando la cuestión está siendo discutida o investigada, eludiendo, así, la imposición de autocensura como único modo de evitar sanciones penales o el pago de indemnizaciones civiles.

Cuando el medio de prensa atribuye la noticia a la fuente pertinente, y utiliza el verbo potencial, se clarifica al lector el origen de la noticia para que este pueda discernir la veracidad o credibilidad de la misma sin necesidad de caer en la autocensura.

Deja un comentario