ENFOQUE

El Cedin: tipo de bienes y mercado secundario

La reglamentación del Cedin por parte del BCRA deja claramente explicitado que es un título que no tiene fecha de vencimiento, no paga tasa de interés alguna y que es endosable, inclusive una vez que ya esté en condiciones de ser cambiado por dólares contantes y sonantes. / Por Nadin Argañaraz (*)

Quien tenga dólares para exteriorizar (blanquear) los debe depositar o transferir desde otra cuenta de cualquier entidad financiera a una entidad financiera del país. Todo esto sin tener que tributar el impuesto a los débitos y créditos correspondientes. A cambio de los dólares recibirá Cedines, que pueden ir desde una denominación de US$ 100 a US$ 100.000. 
El incentivo al blanqueo de dólares por Cedines (más allá del obtenido por evitar el pago de impuestos que dieron origen a esos dólares) está en el tipo de cambio que se considere a la hora de hacer una transacción económica. Los títulos se pueden usar para adquirir bienes finales como casas, campos, lotes y también bienes en construcción, inclusive para refacciones del hogar.
Como era razonable esperar, el tipo de cambio considerado para los Cedines es el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina. Esto lleva a dividir la cuestión en dos aspectos:
Para los bienes finales, es muy probable que su precio esté fijado en dólares. En efecto, si una casa cuesta US$ 100.000, a la hora de escriturarla en pesos debiera hacérselo a $ 530.000, aproximadamente. El receptor de los Cedines luego puede cambiarlos por dólares contantes y sonantes en alguna entidad financiera. Conclusión: quien blanqueó dólares lo hizo por US$ 100.000 y quien vendió va a ir al banco a pedir US$ 100.000. Es baja la probabilidad que en este caso se genere una oferta secundaria de cedines. 

PESOS.
Para bienes no finales la situación es distinta, dado que sus precios están fijados básicamente en pesos. Si se toma el ejemplo de una ventana que se quiere comprar y que vale $ 830. En términos de dólar vale US$ 156, al tipo de cambio oficial. Aquí surgen variadas situaciones: a) que quién blanquee dólares esté dispuesto a pagar un impuesto. ¿Por qué? Porque tiene la alternativa de no hacerlo y vender US$ 100 en el mercado paralelo y hacerse de $ 830 para comprar la ventana, obviamente en negro. En efecto, comprarla en blanco lo lleva a pagar un impuesto equivalente a la brecha entre el tipo de cambio oficial y el paralelo; b) dado que la alternativa es no blanquear y vender los dólares en el mercado paralelo, que compre la ventana formalmente a $ 830 pero a un tipo de cambio de $ 8,30 por dólar. Quiere que la ventana le cueste US$ 100. La única forma de hacerlo es facturando la ventana a $ 530 y entregando Cedines por US$ 100. La informalidad y la base imponible evadida en este caso equivale a la brecha entre ambos tipos de cambio; c) en este segundo tipo de bienes habría oferta de Cedines en el mercado secundario siempre y cuando haya agentes económicos dispuestos a pagar un impuesto por blanquear o se concrete una informalidad en las transacciones.
En síntesis, los bienes dolarizados en materia de precios son los más atractivos para el uso de Cedines y los menos atractivos para la oferta en el mercado secundario. En esto entrarían las casas, los campos, los lotes, etc.
Mientras que los bienes inmuebles que deben construirse son los más necesarios para que exista oferta en el mercado secundario (venta de Cedines por pesos), pero tienen el ruido que genera la existencia de una brecha cambiaria. A menor brecha, menor ruido y mayor posibilidad de oferta de Cedines en el mercado secundario. Por ende, más probabilidad que el Cedin actúe como sustituto cercano al dólar.

Imagen 1

(*) Economista. Titular del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf)

Imagen 2

Deja un comentario