Economía y finanzas, los ejes de las ordenanzas aprobadas por el HCD de Paraná

20/12/2019

Emergencia, presupuesto, estructura orgánica, tributaria 2020 y moratoria fiscal, con el visto bueno de concejales

La legislatura paranaense, en el transcurso de la segunda sesión extraordinaria llevada a cabo este jueves, sancionó un total de cinco ordenanzas que el intendente Adán Bahl definió como “trascendentales para el ejercicio actual y futuro de la administración local”.

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Se trata de la Emergencia Administrativa, Económica y Financiera de la Municipalidad, aprobada por una mayoría compuesta por el bloque oficialista, la UCR y el Pro, y con la disidencia del bloque Paraná Futura; y las ordenanzas de Adecuación del Presupuesto 2019, Nueva Estructura Orgánica Administrativa, Régimen Tributario para el año 2020 y un Régimen de Regularización Fiscal, votadas por unanimidad de los 15 ediles presentes.

Sobre el final de la sesión, los legisladores Maximiliano Rodríguez Paulín (PRO) y Walter Rolandelli (UCR) hicieron uso de la palabra para poner de manifiesto el clima de consenso, diálogo y camaradería en el que se enmarcó la discusión de los temas en debate, destacando el rol que en su articulación desempeñó la presidenta del cuerpo, Andrea Zoff.

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Ésta, al agradecer tales conceptos, reiteró su anhelo de que ese clima de diálogo, respeto y consenso se siga manteniendo en la actividad del Concejo con visión de futuro, “lo que redundará -dijo- en una mejor producción legislativa y de convivencia democrática, en beneficio de la ciudadanía paranaense”.

A continuación, se detallan las ordenanzas aprobadas:

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1. Emergencia Administrativa, Económica y Financiera

Uno de los proyectos de mayor importancia sancionados por el cuerpo legislativo es la ordenanza que declara la Emergencia Administrativa, Económica y Financiera de la Municipalidad de Paraná.

En los fundamentos de la norma, el presidente municipal, Adán Bahl, sostiene que “la administración precedente dejó un municipio incapacitado presupuestaria y financieramente de hacer frente a cualquier tipo de gastos (Bienes y Servicios; Bienes No Personales; Certificados de Obra y Personal Municipal)”.

Tal cuadro de situación, según expresa el intendente, pone de manifiesto que “estamos atravesando una grave situación de crisis, encontrándonos ante un escenario de inminente paralización del funcionamiento de las instituciones de la administración local”.

Cabe acotar que en el proyecto elevado a consideración del Concejo Deliberante, consignase que “al día 09/12/2019 los informes obrantes de la Secretaría de Hacienda determinan que el stock de deuda asciende al monto aproximado de $ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos), cifra que resulta alarmante para el funcionamiento de la estructura local”.

Es en virtud de tales fundamentos, es que el titular del Departamento Ejecutivo asegura que “es propósito de la gestión actual procurar ordenar el funcionamiento operativo de la administración, alcanzar el equilibrio fiscal, mejorar el nivel de empleo público y de distribución de ingresos, reestructurar las obligaciones en curso de ejecución, la deuda pública y garantizar el cumplimiento de sus funciones esenciales en beneficio de la comunidad”.

La ordenanza declara asimismo el Estado de Emergencia Ambiental en materia de Servicios de Higiene Urbana, Limpieza y Recolección de Residuos y la Emergencia Vial, mediante la implementación de un plan de recuperación de la trama vial destruida.

También incluye la prestación de los servicios públicos a cargo de la Municipalidad y la ejecución de los contratos vigentes con proveedores de bienes y servicios, obras y servicios públicos, pudiendo revisarse los mismos en cuanto a montos, plazos de ejecución, volúmenes de provisión y condiciones de financiamiento, a fin de renegociarlos y adecuarlos a las reales posibilidades del municipio.

Los estados de emergencia declarados precedentemente tendrán vigencia por el término de 180 días, contados a partir de la publicación de la presente.

El plazo es prorrogable por el término de 180 días más.

Quedan exceptuados del citado Régimen el Boleto Estudiantil, Programa de Servicios Fúnebres Social, Provisión de Alimentos y Similares, elementos con destino a Asistencia Social Directa y los servicios municipales para la atención de personas con capacidades diferentes.

Respecto al empleo público municipal, prohíbe durante el plazo que dure la Emergencia realizar designaciones y recategorizaciones en la planta permanente del municipio, con excepción de las estrictamente necesarias para la puesta en funcionamiento de la ordenanza orgánica y su decreto reglamentario. En todos los casos deberá existir crédito presupuestario suficiente para hacer frente al mayor costo.

También se habilita la revisión de los procesos concursales y de selección de personal realizados hasta el 31 de diciembre de 2018, a fin de analizar su legalidad y el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado.

Idéntico criterio se adopta respecto de las designaciones y nombramientos efectuados relativas al personal, funciones, jerarquizaciones y recategorizaciones durante los últimos dos años.

Asimismo, se autoriza a ambos Departamentos (Ejecutivo y Legislativo), por razones de emergencia, a realizar en sus respectivos ámbitos la reorganización administrativa mediante la modificación, fusión y/o supresión total o parcial de estructuras orgánicas, objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado innecesario o lesivo a los intereses del municipio.

La aplicación de dichas medidas no podrá generar incrementos en números de cargos permanentes, tampoco podrá afectar el régimen de estabilidad del empleo público, por lo que el personal alcanzado por dicho régimen, será reubicado respetándose los derechos que hubiere adquirido, de acuerdo a lo establecido por la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

En torno a este punto informa que los últimos nombramientos de personal realizados por la anterior gestión, tomando como referencia un año calendario (Diciembre 2018 – Diciembre 2019), fueron los siguientes: 409 contratos de prestación de servicio; 479 contratos de prestación de obra; 533 de jerarquizaciones; 424 de planta permanente y 22 políticos.

Los empleados y agentes municipales que cuenten con antigüedad y edad requerida para jubilarse deberán proceder al inicio de los trámites pertinentes en el plazo de 60 días corridos de sancionada la presente ordenanza.

Pasado ese plazo, la administración procederá de oficio a la iniciación de los mismos.

El Departamento Ejecutivo queda autorizado para afrontar los gastos que resultan necesarios, con el propósito de implementar un programa de jubilación voluntaria, bajo el régimen de la ley 8732.

2. Adecuación presupuestaria

Otra ordenanza que tuvo aprobación en el plenario del parlamento municipal este jueves es la que prevé la adecuación presupuestaria del presente ejercicio fiscal.

La medida se instrumentó ya que era necesario contemplar en el mismo los créditos necesarios para hacer frente a una cuestión de estricta justicia social y de respeto por el trabajo, como las partidas necesarias para hacer frente al pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario al personal municipal, como así también los haberes del mes de diciembre en curso y planillas complementarias del mismo período, cuestión que hasta la sanción de la presente norma no resultaban factibles.

La ampliación de referencia resulta factible en virtud de mayores ingresos a las arcas municipales en los rubros de Coparticipación Provincial y Nacional, basados en estimaciones realizadas tomando como referencia los ingresos percibidos al día 30 de noviembre último.

Dicha ampliación asciende a la suma de $93.346.017, de los cuales $6.398.930 corresponden a Coparticipación Nacional y $86.947.087 a Coparticipación sobre impuesto provinciales, suma que se destinará al refuerzo de la partida de personal.

La adecuación presupuestaria propone de manera excepcional redestinar saldos de partidas de erogaciones no corrientes a gastos corrientes, como única solución a la crítica realidad.

La mencionada reasignación consiste en reducir el saldo de los créditos asignados a la partida “Bienes de Uso” de manera global, destinando un aporte total de $ 15.000.000 a la de Personal.

En resumen, para posibilitar la atención de erogaciones tales como el pago de haberes y panillas complementarias del mes de Diciembre al personal municipal, la atención de certificados de obra pública y demás erogaciones como gastos judiciales, bancarios, pagos de servicios y locación de inmuebles, la ordenanza incorpora una cuenta de financiamiento por la suma de $ 634.704.990.

3. Nueva Estructura Orgánica Administrativa Municipal

El Concejo Deliberante dio aprobación a la ordenanza, elevada por el intendente Bahl, que establece una nueva Estructura Orgánica Administrativa Municipal, que reduce de 15 a 10 el número de Secretarías del Departamento Ejecutivo.

En consecuencia, a partir de la sanción de la presente norma las funciones administrativas del Departamento Ejecutivo en el despacho de los asuntos de la Municipalidad, estarán a cargo de las siguientes Secretarías de Estado: Secretaría de Gobierno; Secretaría de Coordinación Estratégica; Secretaría de Hacienda, Inversión, Empleo, Ciencia y Tecnología; Secretaría de Servicios Públicos; Secretaría de Obras Públicas; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial; Secretaría de Participación y Gestión Comunitaria; Secretaría Legal y Administrativa, y Secretaría de Seguridad Vial, Movilidad y Desarrollo Urbano.

Durante el desempeño de sus cargos, los secretarios no podrán pertenecer ni ser apoderados, representantes o asesores de empresas particulares que exploten concesiones acordadas por los poderes públicos, ni estar interesados en cualquier contrato o negocio o litigar en contra de los intereses de la Municipalidad.

4. Ordenanza Tributaria 2020

El cuerpo de concejales también aprobó el Régimen Tributario para el ejercicio fiscal 2020. La norma fue valorada desde todos los bloques como “una herramienta que apunta a la modernización del Estado”, destacando la implementación entre otras medidas de la boleta electrónica para el pago de tasas.

El mismo, si bien no contempla incrementos de los diversos tributos que recibe el municipio, mantiene sin modificaciones la facultad otorgada al Departamento Ejecutivo de efectuar la actualización de los importes de las obligaciones tributarias consistentes en tasas y derechos, mediante la aplicación del Índice de Actualización Tributaria (IRAT), que reflejará la variación en el tiempo del costo de los siguientes insumos representativos que debe efectuar la Municipalidad para la prestación de los servicios.

Ellos son el costo del personal, costo del combustible y de la energía eléctrica, con una periodicidad cuatrimestral, por cuatrimestre calendario vencido.

5. Régimen de Regularización fiscal

Otra de las normas sancionadas por el parlamento paranaense en el transcurso de la sesión extraordinaria de este jueves fue la ordenanza que establece un “Régimen Especial de Regularización Fiscal”, destinado a la cancelación de las obligaciones adeudadas en concepto de tributos municipales, cuyos vencimiento hubieren operado hasta el día 30 de noviembre del corriente año.

Esta incluye que están alcanzadas por la medida las Tasas General Inmobiliaria; por Servicios Sanitarios; por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad; Fondo Municipal de Promoción de la Comunidad y Turismo; Tasa Solidaria de Contribución para Obra Pública; Contribución por Mejoras, Derecho de Ocupación de la Vía Pública y Derecho de Publicidad.

El plazo para el acogimiento a este Régimen Especial de Regularización Fiscal, se extenderá hasta el 31 de marzo inclusive.

La propuesta se enmarca en la difícil situación económica que está atravesando el país, lo que ha conllevado que muchos contribuyentes de la ciudad de Paraná no pudieran hacer frente a sus obligaciones en tiempo y forma.

El Régimen de Regularización Fiscal ha sido diseñado en base a los siguientes ejes:

-Alternativas de planes de pago hasta en 24 cuotas, con la posibilidad de ampliarlos hasta 48 cuotas en casos excepcionales.

-Condonación de accesorios en diferentes porcentajes de acuerdo al tipo de plan, llegando a ascender hasta el 100% de multas y el 80% de intereses.

-Entrega inicial con porcentaje creciente, en función de la cantidad de cuotas que contenga el plan.

-Tasas de interés de financiación por debajo de las corrientes del mercado, llegando a un máximo del 1,75% mensual para planes generales y a un máximo del 2,50% mensual para planes excepcionales.

Para acceder a cualquiera de las formas de financiación previstas, los contribuyentes y/o responsables deberán tener pagadas todas las obligaciones tributarias y los vencimientos hubieren operado con posterioridad al 30 de noviembre de 2019 y hasta el momento de confección del plan.

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