Crisis empresaria y Corona Virus
27/04/2020
Por Roberto Sergio Reggiardo – Abogado – Especialista en derecho empresario
En la Argentina definimos como “estado de cesación de pagos” a la situación de crisis –financiera y patrimonial- que habilita la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra de una persona humana o de una persona jurídica privada (sociedad, asociación, cooperativa, etc.). Aunque no signifiquen lo mismo, la propia legislación la utiliza como sinónimo de “insolvencia”.

Y se caracteriza como un estado de impotencia para cumplir de modo regular las obligaciones exigibles, por un período de tiempo más o menos prolongado (no se confunde con una iliquidez transitoria).
No se trata de una mera superioridad aritmética de pasivos sobre activos, se trata de que la persona en crisis, carece de recursos “naturalmente” destinados a afrontar sus deudas (propios, como disponibilidades, o ajenos, como crédito a tasa no usuraria), a fin de pagar los pasivos corrientes (cualquiera sea su origen: financieros, comerciales, fiscales, laborales, etc.), o sea, que están venciendo actualmente o en el corto plazo.

No basta pues con tener valiosos activos, pues si para cumplir con las obligaciones inmediatas deben liquidarse aquellos no destinados a ese fin (mercaderías, insumos, maquinarias, bienes de uso, etc.) o se agrava el pasivo de largo plazo (con financiaciones o refinanciaciones a tasas abusivas y/o mayores gravámenes), el deudor no está cumpliendo “regularmente”, y los problemas financieros de hoy, serán (agigantados) los patrimoniales del futuro cercano.
Y si bien el problema es grave para cualquier sujeto, cuando quien padece la insolvencia encarna a una empresa, el reflejo se amplía, y las consecuencias negativas se incrementan exponencialmente hacia terceros (empresarios, socios, empleados, proveedores, clientes, etc., y hasta el propio Estado).

Datos.
Según la información periodística, con motivo de la parálisis consecuente de la Emergencia Sanitaria que padecemos, alrededor de 700.000 Pequeñas y Medianas Empresas, que ocupan en nuestro país aproximadamente el 80 % del empleo privado, se encuentran en “estado de cesación de pagos” o en peligro de caer en él, porque sufren dificultades económicas configurativas de estados de “pre insolvencia”.
En efecto, el “cuadro” común es:
– Caída total o parcial de la actividad (aun de aquellas “permitidas” por la normativa de emergencia).
– Imposibilidad de cobro a los clientes por prestaciones o ventas ya efectuadas (porque el cliente se encuentra igual o peor): lo que se llama ruptura en la cadena de pagos. La “caja” va rápidamente reduciéndose a nada.
– Consecuente reducción (total o parcial) de recursos generados.
– Consumo de reservas (para las que las tienen).
– Imposibilidad de afrontar la multitud de obligaciones asumidas y de vencimiento inmediato: remuneraciones de empleados y cargas sociales; impuestos nacionales, provinciales y municipales (en el país del mundo con peor relación entre presión impositiva y calidad de servicios estatales), créditos bancarios, cheques librados, deudas con proveedores, alquileres de locales y establecimientos, etc.
– Incremento de los pasivos, por refinanciaciones, o, peor, por morosidad.
– Deterioro de los activos, por que se empieza a “ahorrar” en mantenimiento.
– Carencia de financiamiento externo suficiente y a costos razonables (sobre todo del sistema bancario).
– Insuficiencia del “auxilio” estatal.
La situación comenzó con la cuarentena, en el mes de Marzo, se agrava en Abril, y aun cuando la actividad, milagrosamente, se reactivara totalmente, la recuperación tardara meses. Y lo peor, que habrá empresas, que cerraran definitivamente, pues sus titulares carecerán de recursos (y de incentivos) para reabrirlas, pues es sabido que, en promedio, una Pyme no soporta con vida más de un mes sin actividad.
Más temprano que tarde, comienzan las intimaciones de pago, sino directamente, los juicios que promuevan los acreedores mas intemperantes o mejor posicionados (con garantías, por ejemplo), los proveedores suspenden los suministros, y afloran los problemas “internos” de la empresa (empleados, socios y hasta la propia familia).
Realidad.
Así es que miles de Pequeñas y Medianas Empresas de Argentina se encuentran en peligro de cierre. Y sabido es que una empresa que cierra, difícilmente “resucite”.
Las Pymes, como regla son unidades “mano de obra intensivas”, pues dentro de sus recursos prevalecen los humanos por sobre el capital, de tal modo que si cae la empresa se pierden, casi irremediablemente, los respectivos puestos de trabajo . Y por si fuera poco, se perderán con ellas, contribuyentes para el Estado (que deberá incrementar sus gastos por acción social para el creciente ejército de desocupados), otras empresas perderán a sus clientes o proveedores, etc.
Desde el Derecho, aparece entonces la posibilidad del CONCURSO PREVENTIVO, como herramienta que, apuntando a reestructurar el pasivo para evitar la QUIEBRA, mediante un Acuerdo con la mayoría de los acreedores. Tendrá como efecto inmediato la paralización de las ejecuciones, la prohibición de pagar a los acreedores por causa o título anterior a la presentación, así como de iniciar nuevos juicios por tales causas, suspensión del devengamiento de intereses, levantamiento de medidas cautelares, etc., dándole tiempo al empresario, quien conserva la administración de su patrimonio, para recuperar su actividad económica.
Incluso en caso de empresas que forman parte de un Grupo o Agrupamiento empresario, se permite el concursamiento conjunto, aunque no todas se encuentren en “estado de cesación de pagos”. Lo mismo para las garantes por cualquier causa.
Una alternativa está dada por el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), en el que la negociación entre deudor y los acreedores se da totalmente fuera del ámbito judicial, pero que si tiene el respaldo mayoritario de estos y es homologado judicialmente, tendrá también efectos respectos a los acreedores comunes que no lo suscribieron.