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Contadores reclaman a la AFIP por la Resolución 4838: “Traiciona la confianza en el profesional”

El Cpceer envió el reclamo a la entidad junto al resto de las entidades provinciales. “Violentan en forma flagrante principios constitucionales básicos”, advierten. Dos Florines

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (Cpceer), decidió iniciar un reclamo administrativo para solicitar la derogación de la  Resolución General 4838 (BO 20/10/2020) mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos  dispuso la implementación de un “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (nacionales e  internacionales)”. Dicho reclamo fue realizado por los otros 23 Consejos con los que formamos la  Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. 

En representación y defensa de los profesionales de Ciencias Económicas, desde los Consejos y desde la Facpce, indicaron que realizaron múltiples gestiones ante la AFIP en relación con esta normativa. Sin éxito en dicho objetivo, ahora recurren a la interposición de un reclamo administrativo para solicitar la suspensión de su aplicación y su derogación por los “vicios que presenta”. 

“Consideramos que estas acciones resultan legítimas y  necesarias por cuanto la implementación del Régimen Informativo atenta contra el derecho/deber del secreto profesional al poner la obligación de informar en cabeza de los asesores fiscales, además de afectar el ejercicio profesional y el desarrollo de la actividad lícita”, cuestionan en el texto enviado a DOS FLORINES.

Inadmisible

Para el Cpceer, “resulta inadmisible a la ética profesional que la AFIP pretenda colocar al profesional que asesora en temas de derecho tributario como sujeto obligado a develar información obtenida con motivo de su  vínculo profesional. Este acto administrativo de carácter general conduce a traicionar la confianza en el profesional”. 

Para los contadores, la obtención de pruebas de evasiones o infracciones impositivas, objetivo último de los regímenes de información fiscales, debería ser alcanzada mediante el accionar previsto en las normas de procedimiento tributario, respetuosas de los principios constitucionales. 

Asimismo, expresan que la AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando  e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede  rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad. 

“Atento a que las disposiciones de la RG 4838/2020 violentan en forma flagrante principios constitucionales básicos. Desde nuestro Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos,  impulsamos estas medidas para resguardar a nuestros matriculados y sus derechos que consideramos  transgredidos”, concluye el comunicado.

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