Cómo será la cancelación de obligaciones tributarias nacionales mediante la entrega de bonos Bopreal

11/03/2025

Desde Integrar Inversiones explicaron en qué consiste la normativa del Banco Central que permita cancelar obligaciones impositivas y aduaneras, excepto los recursos de la Seguridad Social.

A partir del 30 de abril se abre una oportunidad de ahorro impositivo a través de la compra de bonos Bopreal serie I A y su utilización posterior, para la cancelación de deudas impositivas y aduaneras con más sus intereses, multas y accesorios.

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El decreto 72/2023 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso un mecanismo de dación en pago, mediante la entrega de determinados bonos emitidos por el BCRA, Bopreal Serie I, (cuyas condiciones de emisión estableció la citada Entidad en la Comunicación B 12695), para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, exceptuando los recursos de la Seguridad Social.

El BCRA emitió tres series de Bopreal y particularmente la serie I se diseñó para que el 10/03/2024 se origine un strip de nominales, desagregándose en 4 subseries I (A, B, C y D). Al respecto los que poseen el beneficio mencionado en el párrafo anterior, son las tres primeras o sea los I A, I B y I C, disparándose la posibilidad en diferentes fechas establecidas.

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La reglamentación primaria de la aplicación se plasmó en la RG AFIP 5469 2023, donde establece que la serie I en su versión A es la que resulta aplicable desde el 30 de abril del 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive, para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentran a cago de la ex AFIP hoy ARCA.

A los efectos de determinar el valor computable del citado bono, hay que considerar dos variables.

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A) El valor técnico del bono. Que resulta del valor de capital nominal más los intereses corridos a la fecha de la dación.

B) El tipo de cambio aplicable. A estos efectos la normativa fiscal establece el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los Cinco (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia (valor Mep) o el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) correspondiente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia, el que resulte mayor.

Si bien el número resultante es variable, atento la modificación diaria del valor técnico y el tipo de cambio implícito aplicable, esto último en virtud de la pequeña volatilidad que tiene el mismo en el mercado, el cálculo a la fecha, siguiendo la metodología establecida origina un ahorro fiscal o financiero teórico, dados los valores actuales cercano al 4%., el cual puede incrementarse al 5,2% atento el ahorro adicional de tramitarse fuera del ámbito bancario

Están pendientes de dictarse las normas pertinentes con el objeto de establecer el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras en los términos del Decreto Nro 72/23 (RG AFIP 5469 Art.3).

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