Cómo impactará la nueva norma sobre paraísos fiscales en la constitución de trust en el exterior

02/01/2018

Julián Martín, titular del estudio que lleva su nombre, explicó cuáles son las características salientes de decreto 589 aprobado recientemente. Qué sucedería ahora si una empresa nacional realiza una operación con un país como Suiza.

En virtud de los cambios operados por el decreto 589/13 que modifica la consideración de paraísos fiscales vale hacer algunos comentarios respecto a cómo impactará la medida en adelante. 
Dicha norma sustituye la lista de países o jurisdicciones de baja o nula tributación contenida en el reglamento de la ley del Impuesto a las Ganancias por una lista actualizable periódicamente por la AFIP. Ahora se considera que una jurisdicción es de baja o nula tributación cuando no califica como cooperadora a los fines de la transparencia fiscal.
El concepto de cooperadores se refiere a jurisdicciones que suscriban con nuestro país acuerdos de intercambio de información en materia tributaria y/o convenios para evitar la doble imposición internacional con clausula de intercambio de información amplio.
A partir de tal modificación y relacionado con la constitución de trust en el exterior en jurisdicciones que no apliquen acuerdos de intercambio de información con la Argentina ni tengan convenio para evitar la doble imposición se observa entre otros el caso de Suiza, nación caracterizada por su secreto bancario y fiscal, pero que a partir de ahora se presentan cambios importantes
La primera modificación es que dicha jurisdicción es asimilable a paraíso fiscal.
El segundo aspecto no es un cambio, sino tener presente una norma que ya está presente en el artículo 18.1 de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario), se refiere a la presunción de incremento patrimonial no justificado respecto de fondos provenientes de jurisdicciones como la analizada. 
Ésta implica que los fondos recibidos, más un 10% en concepto de consumido, se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias a la tasas del 35% y del 21% en el IVA, salvo que se pruebe que los fondos provienen de una actividad económica realizada en el país de origen del trust (lo cual no ocurre en este caso) o que se pueda demostrar que es la devolución de un capital originalmente invertido en dicho país (de compleja demostración, dado que el fiduciante o constituyente del trust no siempre puede probar el origen de los fondos).
En virtud de lo expuesto, el aspecto clave es evaluar la posible relocalización de la jurisdicción del trust debiendo analizarse las jurisdicciones cooperantes con nuestro país. A la fecha la Argentina ya ha celebrado numerosos acuerdos de intercambio de información. Ello a efectos de no caer en efectos no deseados al momento que el beneficiario local perciba el capital y/o rendimientos.

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Fuente: iProfesional

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