Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo: “En nada coadyuvan a resolver los problemas actuales”
10/11/2020

Mariano Churruarín, abogado laboral de la Unión Industrial de Entre Ríos, analizó el proyecto de ley que encendió alarmas en las empresas. Para el especialista, la iniciativa “genera una situación inestabilidad de las relaciones contractuales”. Dos Florines
La Unión Industrial Argentina (UIA) manifestó su preocupación respecto del proyecto S93-20 que modifica plazos de prescripción de créditos provenientes de la extinción del vínculo laboral, que cuenta con dictamen de la comisión de Trabajo y Previsión Social.

“La iniciativa carece de argumentos jurídicos que sustenten las modificaciones propuestas y sus efectos son contrarios a los buscados por medidas oficiales orientadas a sostener tanto la actividad económica como el empleo”, cuestionaron desde la entidad que conduce Miguel Acevedo.
En el plano local, quien manifestó su posición es Mariano Churruarín, abogado representante del Departamento Legales de la Unión Industrial de Entre Ríos (UIER). “No es una medida que trate de resolver los problemas actuales de la economía, de la actividad empresaria ni de los trabajadores; me parece que es una reforma colateral que en nada coadyuva a resolver los problemas actuales”, sostuvo.

Churruarín explicó que “la prescripción es un instituto que está diseñado para consolidar los derechos y las relaciones jurídicas en el tiempo; es decir, cualquier persona que tiene una acción, sea en el ámbito laboral, en el derecho civil, como consecuencia de un incumplimiento de un contrato o accidente de tránsito, hay un tiempo para llevar adelante el inicio de las acciones. La prescripción pone fin a ese tiempo que los particulares, y en este caos los trabajadores, tendrían para iniciar sus acciones”.
Tiempos
La iniciativa que busca extender de dos a cinco años ese plazo, encendió las alarmas del sector empresarial en el país y la provincia. “Pone en crisis esa consolidación de las relaciones jurídicas, cuando la lógica de las últimas reformas ha intentado reducir los plazos de prescripción y no ampliarlos”, consideró el especialista, en diálogo con el programa Para empezar, que se emite por Radio Costa Paraná (88.1).

“Un trabajador que hoy ve extinguido su contrato de trabajo por cualquier razón y tenga algún crédito, sea por indemnización, diferencia salarial o cualquier otro rubro vinculado a su relación de trabajo, tiene desde mañana, si hoy se extinguiera el vínculo, un plazo de dos años para iniciar ese reclamo”, recordó, y acotó que “muchas veces se recurren a instancias administrativas previas para solicitar esos reclamos y en esos supuestos hay una ampliación del plazo previsto por el reclamo administrativo que lo extiende por seis meses más”.
Desde esta perspectiva, Churruarín consideró que “extenderlo a cinco años genera una situación inestabilidad de esas relaciones por cuanto hoy por el avance de la tecnología, la disposición de la información y todos los medios que se han transparentado, posibilitan un reclamo inmediato”. “Parece una situación un poco incomprensible”, reforzó.
Si bien las críticas no apuntan a la legitimidad del reclamo del trabajador, para el abogado el problema es que “está muy alejado de la situación eventualmente que dio lugar a la existencia de ese reclamo”.
“No es razonable pensar que casi cinco años después de que existía un derecho no reconocido a un trabajador pueda ser reclamado porque existen cuestiones que pueden complicar tanto al trabajador como a la empresa en encontrar las pruebas que hacen a su derecho, en la documentación que puedan acreditar las posiciones de una u otra parte, más en un contexto donde se han intensificado las relaciones sociales y la velocidad del suceso de los hechos”, analizó, y puso como ejemplo el efecto pandemia en los plazos.
Contextos
“Los contextos cambian cada vez más rápidos y pensar en que una relación extinguida se pueda consolidar cinco años después de que sucedió, parece una situación no razonable”, opinó, y recordó además que, tal como se hizo con el Código Civil y Comercial, “hay una lógica de ir acortando los plazos para tener una dinámica más segura de la consolidación de las relaciones vinculadas a la empresa”.
—¿Quién está ganando los juicios actualmente?
—Hay una serie de presunciones con que cuenta el trabajador, con lo cual en la carrera judicial arranca unos metros más adelante y eso se verifica en las sentencias judiciales. En muchos casos prevalecen las posiciones vinculadas al reconocimiento de algunas pretensiones, lo cual agrava una situación porque las industrias y empresas han visto en pandemia resentidas sus posibilidades de ventas y estos contextos de crisis y ante estos derechos de orden público tal vez por momentos complican la dinámica en contextos de emergencia.
Conflictividad
Consultado por los conflictos que se suscitan durante estos meses, Churruarín puntualizó que “la conflictividad que se ha sucedido en pandemia ha impactado en cómo revisar las relaciones laborales de las empresas, depende del sector y rubro de actividad, en orden a su relación con los trabajadores. No hay un problema de extinción de vínculos en los últimos meses sino de qué manera se revisa el contrato de trabajo”.
Sobre este punto, se explayó: “Se ha recurrido a las reducciones de los horarios de trabajo, a las reducciones de los montos de las remuneraciones, a las suspensiones durante algunos días de las jornadas, es decir, a lo interno de la relación empresa trabajador donde ha habido mayor conflictividad, pero no hay un mayor incremento de casos o juicios”.
Finalmente, sobre el efecto de la doble indemnización, aseguró que “genera la imposibilidad de extinguir los vínculos. Ya las indemnizaciones como consecuencias de despidos son altas y pensar en tener que afrontar el doble deviene como una situación improponible en estos tiempos de crisis. Sí ha restringido la libertad de decisión del empresario de la posibilidad de extinción de estos vínculos. Las extinciones de los vínculos laborales han sido por justa causa que no está vedado por la normativa de emergencia”.