ATER dispuso la extensión de certificados de exención impositiva
06/04/2020
La Resolución N°55/2020 contempla los certificados de libre deuda, el certificado de Industria y suspensión de ejecuciones fiscales
En el marco de las primeras disposiciones de alivio fiscal para mitigar los efectos negativos de la Emergencia Sanitaria por el COVid19 en nuestra provincia, desde la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) dieron a conocer una serie de medias que acompañan la condonación de multas e intereses sobre las obligaciones tributarias vencidas entre el 17 y 31 de marzo pasado, la eximición del pago del Régimen Simplificado categorizados en A y B (35.000), la prórroga de nuevos valores en materia de tasas y mínimos y la postergación del inmobiliario rural (130.000 partidas).

Al respecto, el titular de ATER, Germán Grané, explicó que “con estas disposiciones alcanzamos a otros miles contribuyentes en situación de riesgo fiscal llevando tranquilidad dentro del complejo momento que estamos atravesando”.
A través de la Resolución n° 55/2020 la ATER dispuso extender la vigencia de los certificados de exención impositiva hasta el 31 de julio a unos 2100 contribuyentes del Impuesto a los Automotores y para los contribuyentes de Ingresos Brutos en materia de Certificados de No Retención/Percepción.

En esa línea, además del Importe cero para las categorías A y B en las obligaciones de Régimen Simplificado que vencen en Abril, la norma suspende las recategorizaciones que se realizan de oficio de forma mensual hasta el próximo 30 de abril.
En materia de impuesto inmobiliario, los certificados de exención se extendieron hasta el 31 de agosto, y alcanzarán a 1.300 contribuyentes fundamentalmente jubilados de menores ingresos que venian gozando del beneficio y de esta manera no tendrán que salir a gestionar su renovación.

Certificados de Libre Deuda
Por otro lado, la misma extiende hasta el 30 de abril la vigencia de los certificados de libre deuda que operen entre el 01 de marzo y 29 de abril de 2020. lo que permite la normal operatoria de otros miles de contribuyentes.
Certificado de Industria
Si dispuso la prórroga hasta el 31/07 del vencimiento para la presentación de los certificados de Industria (a otros 850 contribuyentes) que es condición necesaria para poder acceder a la exención en el caso de los contribuyentes micro y pequeños o a alícuotas reducidas en el caso de contribuyentes medianos.
Ejecuciones Fiscales
Finalmente, la citada norma suspende por 60 días el impulso ejecuciones fiscales y por otros 90 días el inicio de nuevas actuaciones, otorgándo asi la posibilidad a otros 10.000 contribuyentes de evitar la gestión compulsiva de cobro.