Aprueban nuevo régimen para comercializar cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos
24/04/2025

Desde la CNV se simplifica la implementación de los mecanismos tecnológicos utilizados para la colocación y distribución de Fondos Comunes de Inversión abiertos.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la RG N° 1064 a través de la cual se modifica el régimen normativo aplicable a las modalidades empleadas para la comercialización de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos (FCIA).

Mediante esta resolución se simplifica la implementación de los mecanismos tecnológicos utilizados para la colocación y distribución de Fondos Comunes de Inversión abiertos por parte de los agentes que intervienen en la comercialización de estos instrumentos.
Asimismo, en línea con la política de desregulación impulsada por el Gobierno Nacional, se elimina el trámite “Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos” de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

En el mismo sentido, se suprime la obligatoriedad de remitir anualmente un dictamen técnico de auditor en sistemas respecto de la modalidad implementada, pasando a un esquema de presentación inicial con presentaciones adicionales que aplicarán exclusivamente cuando se efectúen actualizaciones y/o modificaciones del sistema.
En simultáneo, se introducen mejoras en el reporte de las modalidades implementadas a través de la Autopista de Información Financiera (AIF).

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “seguimos trabajando en la flexibilización de procesos y desregulación, en línea con el Gobierno Nacional, y nos complace como Directorio de esta CNV anunciar medidas como estás, que facilitarán y modernizarán la operatoria dentro del mercado de capitales”.
La norma también incorpora precisiones relacionadas a la aplicación de las distintas modalidades, como así también respecto de la colocación de cuotapartes de FCIA a través de plataformas informáticas provistas por terceros.
Ver RG 1064