Ante intimaciones de ATER, elaboran informe sobre las multas previstas
04/11/2019
Yujnovsky & Asociados elaboró el informe sobre las multas previstas en el Código Tributario de Entre Ríos
El Código Tributario de Entre Ríos prevé distintas multas, por incumplimiento a los deberes formales, omisión, defraudación; y sanciones para los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación que no ingresen los importes retenidos, percibidos o recaudados dentro del término previsto. La Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER) ha enviado en estos últimos días una numerosa cantidad de notificaciones con intimaciones de pago.

En este sentido, profesionales del Área Impositiva/ Contable de Yujnovsky & Asociados realizaron un repaso sobre las sanciones previstas en el Código Tributario de la Provincia de Entre Ríos, con el propósito de brindar información a sus clientes y a la comunidad en general. Cabe señalar que dichas sanciones eran reclamadas por el organismo provincial en determinadas oportunidades pero no en forma masiva, como es el caso actual.
Las sanciones previstas en el Código tributario provincial son:

INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES: Este tipo de sanción es aplicable cuando el contribuyente NO presente sus declaraciones juradas. En el Código Tributario provincial está estipulado que “…quedarán configuradas por el solo hecho del incumplimiento y las multas quedarán devengadas en la fecha que éste se produzca sin necesidad de actuación administrativa”. Es decir, se aplican automáticamente cuando opera el vencimiento de la obligación y esta no se cumple.
MULTA POR OMISIÓN: El artículo 49 del Código establece: “El que omitiere el pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta será sancionado con una multa graduable entre el cincuenta por ciento (50%) y el doscientos por ciento (200%) del gravamen dejado de pagar oportunamente.” Es decir, cuando opera el vencimiento de la obligación y se presenta correctamente la declaración jurada correspondiente, pero el impuesto NO se paga, corresponde la sanción por OMISIÓN.

Este mismo artículo prevé distintas graduaciones:
· 10% del impuesto omitido, si el tributo con sus intereses se ingresa en un solo pago dentro de los 15 días corridos de su intimación.
· 30% del impuesto omitido, si dentro del mismo plazo, se formaliza un plan de pagos.
· 40% del impuesto omitido, si se cancela en un solo pago después de los 15 días pero con anterioridad al dictado de Resolución sancionatoria.
· 50% del impuesto omitido, si en el lapso descripto en el punto anterior el contribuyente formaliza un plan de pagos.
A diferencia de las multas por incumplimiento a los deberes formales, las Sanciones por Omisión requieren de una actuación administrativa que anteriormente se daba sólo en casos de inspecciones. A partir de la constitución del domicilio electrónico, el manejo de bases de datos y otras cuestiones tecnológicas, ATER ha notificado en forma masiva este tipo de sanciones.
El Código Tributario, en su Art. 59, establece que “Las sanciones por omisión o defraudación, serán de aplicación cuando existiere intimación, actuación o similar o cuando se hubiere iniciado inspección”.
MULTA POR DEFRAUDACIÓN: Se considera DEFRAUDACIÓN cuando no se ingrese en el vencimiento los impuestos retenidos, percibidos o recaudados. Este es el caso de Ley 4035 en el que el empleador retiene al empleado su aporte obligatorio para esta ley, o el caso de los Agentes de Retención o Percepción de Ingresos Brutos.
En este sentido, el Código prevé que “La defraudación tributaria será sancionada con una multa graduable de una (1) a diez (10) veces el importe del tributo evadido.” Además, que “La Administradora, previo a aplicar la multa por defraudación, dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el plazo de quince (15) días presente su defensa, bajo apercibimiento de proseguirse el sumario sin su intervención.”
Por su parte, el Código establece lo siguiente para los Agentes de Retención y Percepción:
“Los Agentes de Retención, Percepción o Recaudación que no ingresen los importes retenidos, percibidos o recaudados dentro del término previsto para hacerlo y siempre que dichos importes se ingresaren espontáneamente, deberán abonar una multa del ciento por ciento (100%) que se reducirá al cincuenta por ciento (50%) si el ingreso se realizara dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes al vencimiento del término para hacerlo.”
Es importante destacar que el Régimen Especial de Normalización de Deudas- que estuvo vigente hasta 21/06/2019- contemplaba una reducción del 100% al 75% de estas multas.
Actualmente, se encuentra vigente- desde el 23/09/2019 y hasta el 31/12/2019- un Plan Especial de Regularidad Fiscal, que no implica quita de ninguna de estas sanciones, pero permite su financiación en hasta 36 cuotas. Con el propósito de “incentivar” a los ciudadanos a incluir sus impuestos provinciales vencidos hasta el 31/08/2019, ATER ha enviado una numerosa cantidad de intimaciones de pago, aun cuando en muchas oportunidades no se encuentre impago el tributo principal, sino que sólo intima las multas por omisión y defraudación.
Estamos a disposición para brindar asesoramiento a nuestros clientes, en caso de recibir alguna notificación sobre las sanciones arriba descriptas.
Fuente: Yujnovsky & Asociados