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Análisis de la Ley de Blanqueo en favor de la construcción

Luego de ingentes esfuerzos de la Cámara Argentina de la Construcción (CAC), la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV) y la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) por la parte gremial, la Ley 27.613 está bajo la mira de los especialistas. Carlos Marcelo Pintos

Interesados en brindarle un panorama “a vuelo de pájaro” de los aspectos sobresalientes esta ley de blanqueo de capitales para la construcción, consultamos a Adriana Estefanía Pierotti, contadora pública nacional, egresada de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNER (Mat. 5063 C.P.C.E.E.R.), para que nos brinde su visión de la normativa y sus alcances.

Al respecto Pierotti rememoró que: “Días atrás se aprobó la ley nacional 27.613 sobre el incentivo a la construcción y acceso a la vivienda. En la primer parte de éste informe mencionaré los aspectos más relevantes de la misma, para luego, a partir de un ejemplo concreto, brindarles mi opinión sobre éstos en el contexto actual.

“La sanción de esta ley está destinada a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios. En su titulo I trata el incentivo a la Construcción Federal Argentina y acceso a la vivienda, en el cual se otorgan los siguientes beneficios al inversor:

A) Exención del pago en el Impuesto sobre los Bienes Personales, por un porcentaje que se ubica como máximo en un 1.25 % anual del monto equivalente a la inversión realizada, por un plazode 2 años.
B) Se establece como pago a cuenta del Impuesto sobre losBienes Personales, hasta un máximo del 1 % del monto de la inversión.
C) Diferimiento en el pago del ITI, Impuesto Cedular o Impuesto a las Ganancias, dependiendo el caso, sobre las ventas de inmuebles en los cuales se desarrollen proyectos inmobiliarios. Abonando el impuesto correspondiente, cuando el inmueble genere ingresos, se enajene el bien recibido, se adjudique, o simplemente se finalice la obra.

Título II – Construcción Federal Argentina

“En su título II se refiere al programa de normalización para reactivar la Construcción Federal Argentina, donde establece la normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción, en el cual se podrá declarar de manera voluntaria la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior (excepto paraísos fiscales), debiendo realizarse dentro del plazo de 120 días corridos desde la entrada en vigencia de esta ley, en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la construcción denominada CECON.AR.

“Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales hasta ser invertidos en el desarrollo del proyecto inmobiliario.

Se establece, también, un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento del ingreso a la cuenta especial (CECON.AR), con alícuotas del 5%, 10% o 20% según los plazo de exteriorización de los fondos sean de 60, 90 o 120 días respectivamente”.

Título III – Consolidación de la Obra Pública

“Por último, el título III de la ley menciona la consolidación de la obra pública para vivienda social, donde se dispone la reactivación de las obras paralizadas, abandonadas o en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional a través de diferentes planes o programas.
Seguidamente y luego de haber resaltado los aspectos más relevantes de la ley, se plantea un ejemplo muy concreto, para posteriormente realizar la conclusión final.

“Si un privado invierte 1 millón de dólares en el corriente año, el beneficio a obtener será, por un lado, la exención en el Impuesto a los Bienes Personales equivalente a U$S 25.000 (U$S 12.500 por cada 1 de los 2 años) y por otro, el beneficio del pago a cuenta, el cual asciende a U$S 10.000. Por lo que se podría generar un incentivo de U$S 35.000 por cada millón de dólares invertido en 2021, luego en 2022 esto se licua a la mitad, aproximadamente.

“No obstante hay que aclarar, como en la mayoría de los casos donde hay beneficios impositivos, cada situación es particular y merece el correspondiente análisis fiscal entre el inversor y su asesor impositivo.

“Respecto de los beneficios para el inversor, creo que éstos son favorables, pero considero que son incentivos para aquellas inversiones que estén prácticamente decididas a realizarse. Posiblemente será utilizado para adelantar obras que ya estén previstas o para obras de gran envergadura, de manera de aprovechar estos beneficios; pero no creo que genere por sí misma cambios de conducta que atraiga nuevas inversiones al sector.

“Argentina, por distintos motivos, es uno de los países con mayor cantidad de dinero fuera del sistema financiero; se estima que existen unos U$S 400 mil millones [si se cuenta el dinero que existe en el país y en el exterior], lo que representa aproximadamente diez veces las reservas del Banco Central.

“En los últimos 40 años la mayoría de los gobiernos intentaron seducir a los argentinos con diferentes modalidades de blanqueo, solo uno tuvo resultados ámpliamente satisfactorios, llegando a ser el más grande de la historia del mundo; dejemos de lado la discusión que se puede dar en cuanto a si este record es algo destacable o simplemente vergonzoso. En esa ocasión los argentinos exteriorizaron U$S 120 mil millones.

“En este caso es un blanqueo puntual para volcar al sector inmobiliario, considero que el plazo es muy exiguo y el costo del impuesto por blanquear no es atractivo, con lo cuál la cifra podría rondar entre 1 y 5 mil millones de dólares y este monto no parecería ser demasiado significativo, aunque puede ser una pequeña ayuda al sector.

“Respecto de la consolidación de la Obra Pública para vivienda social, esta ley destina solo 3 artículos a tratar esta delicada temática que viene a ser una deuda social. En un país que en 50 años multiplicó casi por 10 la pobreza, se necesita un compromiso serio y contundente del estado argentino, más precisamente de su clase política”.

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