Amplían beneficios para empresas que contraten a titulares de asignaciones sociales

07/07/2025

Los cambios fueron formalizados a través de una resolución del Ministerio de Economía y el de Capital Humano.

El Gobierno estableció una serie de modificaciones y actualizaciones sobre el Programa Puente al Empleo, que otorga beneficios a las empresas que contraten a titulares de asignaciones sociales con el fin de incrementar el trabajo registrado. Los cambios quedaron reflejados en las primeras horas de este lunes a través de Boletín Oficial.

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En una Resolución Conjunta entre el Ministerio de Capital Humano y la cartera de Economía, ampliaron, por un lado, el período de relaciones laborales alcanzadas por el programa, extendiéndolo para contrataciones que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2026. Y, por otro lado, precisaron cuáles son los programas que quedarán oficialmente integrados en este beneficio.

Entre ellos se encuentran el Programa Volver al Trabajo, que reemplaza a Potenciar Trabajo luego de las modificaciones de febrero y abril de 2024, y el Programa de Acompañamiento Social. El primero busca fortalecer competencias sociolaborales y mejorar la empleabilidad, mientras el segundo apunta a la inclusión social y al fortalecimiento del núcleo familiar en contextos de alta vulnerabilidad. También se integran el Programa de Inserción laboral y el de Fomentar al empleo.

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El principal instrumento tiene como fin central facilitar la transición de beneficiarios de programas sociales y de empleo al ámbito del trabajo registrado, mediante una serie de incentivos para las empresas que incorporen nuevo personal desde estos colectivos. La iniciativa tuvo lugar durante la gestión de Sergio Massa como ministro de Economía del gobierno de Alberto Fernández, y entró en vigencia en octubre de ese mismo año.

A poco de cumplirse los 24 meses de duración que habían sido establecidos en un principio, el Poder Ejecutivo emitió una prórroga que determinaba: “Extiéndese la aplicación del Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 a las relaciones laborales que se inicien a partir del primer día siguiente al de la finalización del plazo previsto en el artículo 18 de esa norma y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive”, lo que le daba continuidad a la medida y el acceso a los privilegios de la norma para los empresarios que contrataran.

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De esta manera, los empleadores que contraten a trabajadores incluidos en los programas sociales, educativos o de empleo designados por la normativa y que generen así un incremento en su plantilla, podrán acceder a la reducción del total de las contribuciones patronales correspondientes a subsistemas de seguridad social durante los primeros doce meses del vínculo laboral. Además, las asignaciones dinerarias que recibían los beneficiarios de programas sociales pueden ser imputadas a cuenta del pago de las remuneraciones, fenómeno que busca facilitar la formalización sin generar un impacto abrupto en la remuneración final del trabajador.

Esto implica que el monto del plan social sea sumará al salario, mientras que el empleador solo deberá cubrir la diferencia necesaria para completar el total de la remuneración, conforme a las normativas complementarias vigentes.

Los cambios implementados a partir de la reciente Resolución 1/2025 también responden a la necesidad de eliminar aquellos programas que ya no están vigentes, como el Programa Jóvenes MiPyMEs. Asimismo, regula y clarifica la articulación con otras políticas públicas e incorpora precisiones sobre los contratos laborales susceptibles de integrar el esquema de beneficios, que abarcan relaciones por tiempo indeterminado, tiempo parcial, plazo fijo, trabajo de temporada, y distintas modalidades agrarias y de la construcción.

Uno de los puntos centrales de la resolución es el establecimiento de criterios para determinar el incremento de nómina que habilita a los empleadores a acceder a los beneficios. Se tomará como línea de base el promedio de trabajadores declarados en 2021 o 2024, según la fecha de inicio de actividad del empleador y el momento de la contratación. Para las nuevas empresas, el valor de referencia será cero.

En caso de que el contrato laboral se interrumpa durante la vigencia del Programa, el trabajador podrá seguir recibiendo las asignaciones dinerarias de los programas sociales, siempre que sus aportes al Sistema de Seguridad Social no excedan los 12 meses. Además, si el tiempo trabajado oscila entre los 8 y 12 meses, los trabajadores tendrán la opción de permanecer en el programa de origen o de acceder a la prestación por desempleo, según lo establecido en las normativas aplicables.

Las condiciones para acceder se canalizan a través del programa Portal Empleo o en las delegaciones oficiales. Mientras que la verificación y gestión de las asignaciones imputadas a cuenta del salario se operarán bajo el Programa de Inserción Laboral de la Secretaría de Trabajo. Se establecen cruces obligatorios de datos entre organismos para controlar el alta y baja de beneficiarios, procurando evitar superposiciones y garantizar el destino adecuado de los subsidios y apoyos económicos.