Agricultura incorpora las semillas de cáñamo al Código Alimentario Argentino

29/11/2023

Tras una Resolución en conjunto con el Ministerio de Salud se autoriza para el uso alimentario de subproductos cómo harinas y aceites que contienen Cannabis Sativa L.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 31/2023, que suma al Código Alimentario Argentino a las semillas de cáñamo que ahora integran la categoría de “semillas comestibles”.

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El Secretario Juan José Bahillo destacó que “en este contexto histórico se nos presenta una oportunidad única de numerosas ramificaciones a través de un desarrollo inteligente y exitoso de la industria del cáñamo industrial-hortícola (Cannabis sativa L.). De hecho, el actual contexto global brinda importantes espacios para competir con calidad y excelencia mediante la producción de diversos productos derivados de este cultivo milenario”.

Esta Resolución establece una modificación en el Artículo 917 donde autoriza para el uso alimentario y describe la especificidad de las semillas de cáñamo cómo semillas sanas, limpias y bien conservadas de las distintas variedades de la especie vegetal Cannabis Sativa L y que no expresan más de 1% de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC).

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Esta normativa se desarrolla tras la investigación y trabajo de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) que avanza en el estudio y desarrollo del marco regulatorio de alimentos, para incorporar al Cannabis sativa L, y sus productos derivados en el Código Alimentario Argentino (CAA).

A través de la Resolución se dictamina que las semillas de cáñamo no deberán contener restos de otras partes de la planta (hojas, tallo, etc), no deberán contener más del 0,5% de semillas dañadas y deberán estar libres de insectos vivos. Además se fija en 0,25% la presencia de material mineral y no más de 0,10% de insectos muertos, fragmentos o resto de insectos.

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En la misma se incorpora al CAA la “harina de semilla de cáñamo” que es la proveniente de la molienda de la torta de semillas de cáñamo autorizadas y que serán clasificadas cómo desgrasada o parcialmente desgrasada.

Finalmente se incorpora el aceite de semillas de cáñamo que se obtiene de las distintas variedades de semilla de Cannabis Sativa L y que son previamente autorizadas por el CAA.

Cabe señalar que, en el ámbito del uso industrial – hortícola, el cáñamo, una economía regional en crecimiento y con potencial, se cultiva en numerosos países por varios motivos: la diversidad de productos que se obtienen, su bajo impacto ambiental, su amplia adaptación a los suelos, el bajo costo de siembra, su resistencia a la sequía, la posibilidad de intercalar con otros cultivos y que brinda doble cosecha por temporada.

Para acceder a la Resolución Conjunta 31/2023, haga click aquí.