Actualizaron los valores de los impuestos internos de vehículos

06/09/2023

El Gobierno nacional dispuso una actualización de los valores correspondientes a automóviles, embarcaciones y aeronaves.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la actualización de los valores correspondientes para la aplicación del tributo sobre los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deporte y aeronaves.

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De acuerdo con la normativa vigente, la actualización de los importes se realiza en base al índice RIPTE, buscando salvaguardar el valor real de los bienes que no quedan alcanzados por los impuestos internos.

En este sentido, es importante aclarar que la base imponible debe considerarse neta de impuestos, incluidos los opcionales.

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Los nuevos valores tendrán vigencia entre los meses de septiembre y noviembre de 2023, ambos inclusive.

Ley de impuestos internosTipo de vehículoMonto exentoBase imponible – tramo IBase imponible – tramo II
Artículo 38, inciso a)Vehículos automotores terrestres para el transporte de personas$ 7.345.883,65Superior a $ 7.345.883,65 y menor a $ 13.561.631,35 – Alícuota 20%Igual o superior a $ 13.561.631,35 – Alícuota 35%
Artículo 38, inciso b)Vehículos automotores terrestres preparados para acampar$ 7.345.883,65Superior a $ 7.345.883,65 y menor a $ 13.561.631,35 – Alícuota 20%Igual o superior a $ 13.561.631,35 – Alícuota 35%
Artículo 38, inciso c)Motociclos y velocípedos con motor$ 2.844.624,01Superior a $ 2.844.624,01 y menor a $ 3.646.953,86- Alícuota 20%Igual o superior a $ 3.646.953,86 – Alícuota 35%
Artículo 38, inciso d)Chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados$ 7.345.883,65Superior a $ 7.345.883,65 y menor a $ 13.561.631,35 – Alícuota 20%Igual o superior a $ 13.561.631,35 – Alícuota 35%
Artículo 38, inciso e)Embarcaciones para recreo o deportes y motores fuera de borda$ 8.093.629,36Superior a $ 8.093.629,36 – Alícuota 20%
Artículo 38, inciso f)Aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros$ 0,00Superior a $ 0,00 – Alícuota 20%

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