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Abogados de Paraná exigen “que se respete el pleno ejercicio profesional”

La Sección Paraná del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) plantean al máximo órgano provincial que “los abogados y las abogadas quedan sometidos a la discrecionalidad de cada organismo”. Dos Florines

Luego de reiterados pedidos se dispuso, mediante acuerdo del Superior Tribunal de Justicia (AC Nº 31/21 del 13.10.21), establecer un esquema de pautas de funcionamiento del Poder Judicial a partir del 15 de octubre venidero. Sin perjuicio de estar de acuerdo con la medida adoptada, desde la Sección Paraná del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos plantearon que “la presencialidad debe ser plena”.

Por tal motivo, solicitan “la inmediata supresión del punto c) del acuerdo mencionado, dado que el mismo atenta contra el libre ejercicio profesional, quedando los abogados y las abogadas sometidos a la discrecionalidad de cada organismo”.

A través de un comunicado enviado a DOS FLORINES, explican que el mencionado punto establece “mantener vigente el sistema de turnos, audiencias programadas u otras citaciones, el que será optativo para cada organismo”.

“Si bien consideramos que las medidas adoptadas por el STJER son acordes a la realidad que vivimos, quienes ejercemos la profesión entendemos que la presencialidad debe ser plena; no podemos depender de turnos o medidas adoptadas de modo optativo por cada organismo. Se deben unificar criterios para evitar situaciones que perjudiquen a los y las colegas”, advirtió el flamante presidente de la Sección Paraná del CAER, Santiago Esquivel.

El acuerdo completo establece:

a) Autorizar el libre ingreso de los profesionales de la abogacía y de los demás operadores judiciales a los edificios del Poder Judicial; así como a los organismos a recurrir a la atención presencial espontánea. En consecuencia, el control de ingreso deberá ser organizado en cumplimiento de las normas de bioseguridad vigentes, para lo cual se afectará a una persona en la puerta de acceso de cada edificio, quien se encargará de medir la temperatura y de la sanitización de manos;

b) Disponer que en la medida en que las audiencias puedan celebrarse de manera presencial, con estricto cumplimiento del distanciamiento y todas las medidas de prevención establecidas en los protocolos sanitarios vigentes, tal modalidad deberá tener preeminencia sobre la virtual;

c) Mantener vigente el sistema de turnos, audiencias programadas u otras citaciones, el que será optativo para cada organismo;

d) Encomendar a la Superintendencia de cada jurisdicción y a la Mayordomía, que arbitre las medidas necesarias a fin de respetar el distanciamiento –dos metros- y el volumen de circulación, conforme la capacidad de cada edificio, así como el control del cumplimiento del uso de barbijo.