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Abogados de Paraná analizan las nuevas formas de contratación en el mercado laboral

Tras el derrumbe del empleo en 2020, la recuperación es débil y profundiza la precarización. “Los empleadores o emprendedores le tienen temor a la relación tradicional de dependencia y sobre todo a la finalización del vínculo, con la posibilidad siempre de llegar a un juicio laboral”, sintetizó Alberto Sampayo. Gabriel Schamne

La pandemia golpeó a los sectores más vulnerables, los informales, pero el problema no es nuevo: precarización laboral, bajos salarios y un mercado de trabajo estancado hace años. Los distintos gobiernos de turno fueron responsables de mantener esta situación, apoyada en una creciente flexibilización laboral. No obstante, hay dos cuestiones que generan temor en el empresariado a la hora de contratar: la carga tributaria y la finalización del vínculo con el empleado. 

En el período post pandémico, donde las actividades se han ido recuperando de manera lenta y paulatina, los empresarios vuelven a necesitar mano de obra, pero, en muchos casos, no tienen ninguna seguridad y certeza en un mediano y largo plazo. Frente a esta incertidumbre buscan alternativas de contratación para escaparle al marco jurídico vigente. A raíz de esto, se ponen en prácticas nuevas figuras de contratación como la creación de cooperativas de trabajo, de sociedades de hecho o, el viejo conocido, monotributo.

Según explicaron letrados paranaenses a la redacción de DOS FLORINES, si hay dependencia laboral (relación de subordinación, órdenes que cumplir, horarios de entrada y de salida, descanso semanal), es un vínculo normativo de contrato de trabajo y se debe aplicar todo el bloque normativo para proteger los derechos del trabajador. Alfredo Britos, abogado de la capital entrerriana fue claro y afirmó que actualmente se lleva a cabo “la práctica promiscua de figuras indebidas” por parte de quienes contratan. 

“La realidad te va marcando lo que debe ser y no lo que quieren camuflar algunos empresarios o algunos empleadores”, aseguró Britos. De la mano con esto, expuso que generar nuevas formas de contratación significa que el empleador debe ceder al poder, no mantener una relación de dependencia como sucede en la práctica. 

Por su parte, Alberto Sampayo agregó que esto no es un fenómeno nuevo y que falta que los empresarios o emprendedores se asesoren más a la hora de contratar. En esa línea, añadió que hay una variedad importante de figuras laborales contractuales para ser utilizadas dentro del régimen actual de la ley de contrato de trabajo. “Los empleadores siempre le tienen temor a la relación tradicional de dependencia y sobre todo en cuanto a la finalización del vínculo con el trabajador”, indicó. 

Según Gerardo Ormaechea, profesional paranaense, hay dos cuestiones que hoy el empresariado analiza a la hora de sumar a una persona a su plantilla laboral y que lo lleva a buscar otras formas de contratación: el costo de los aportes, cuotas y contribuciones y el costo de salida o despido. “Se ha llegado al punto de que quien emprende prefiere no crecer para no tener que tomar trabajadores”, aseveró. 

A su vez, planteó que en el caso del monotributo -cuya figura es utilizada por el Estado inclusive-, implica un trabajo independiente mientras que el trabajo como lo conocemos se define por su carácter de dependencia, es decir, “en beneficio de un tercero y dirigido por un tercero”. 

El miedo mayor 

Si bien hoy registrar a un empleado conlleva una carga tributaria abultada, actualmente, los pagos indemnizatorios se han vuelto el mayor dolor de cabeza del empresariado. En Argentina, desde diciembre del 2019 hasta diciembre de este año rige la “doble indemnización” para todos aquellos trabajadores que hayan sido registrados con anterioridad al decreto de la misma. No obstante, en este último tiempo crecieron notoriamente los números de litigios. Todo este cóctel es determinante a la hora de pensar en contratar. 

Sampayo expresó que hay mucha desconfianza por parte del empleador y que se mira con recelo la posibilidad de terminar en un juicio laboral. “Se escucha mucho en el estudio que debido a la mala experiencia de conflictos laborales no quieren invertir en incorporar nuevos trabajadores y eso termina siendo lamentable”, sostuvo.

En tanto, Britos amplió esta cuestión y señaló que “en la Argentina no hay derecho a despedir, si no, no tendría una sanción económica”. Además, consideró a su criterio que nuestro país tiene una de las tarifas indemnizatorias más baratas en el mundo. 

De la mano con esto, comentó que “si bien el trabajador puede firmar, si se quiere ante escribanos, y aceptar cierta modalidad laboral, para la Justicia eso es nulo, porque lo que rige es una forma de contrato de trabajo, que se encuentra regulado por una ley central.” 

Reformas  

El debate de una posible reforma laboral está en boga hace un tiempo atrás. En relación a esto, Sampayo se refirió a la necesidad de una reforma y dijo que “sería bueno tener la posibilidad de brindar nuevas herramientas jurídicas a los empleadores que faciliten y simplifiquen la contratación de trabajadores y a la extinción de los vínculos”.  

“Hay que adaptar las leyes a las nuevas realidades económicas del país”, opinó el abogado. 

En contrapartida, Britos catalogó a la reforma como “nociva e “inconstitucional”.  A su vez, añadió que una ley de estas características no tendría legitimidad, ya que “es constitucional la protección contra el despido arbitrario, por eso no podemos establecer un régimen de despido objetivo como pretende la UIA (Unión Industrial Argentina) y los nuevos libertarios del país”. 

“Lo primero que debe importar es la dignidad del trabajador y después se debe analizar el intercambio prestacional y comercial”, remarcó el letrado. 

Lo cierto es que el tema está en debate, más aún en la previa de las elecciones legislativas, en la que los candidatos a diputados nacionales ponen el foco en la necesidad de volver a crear empleo para contrarrestar la desocupación y los indicadores de pobreza e indigencia. En el mientras tanto, nuevas formas de contratación se ponen en práctica.