Donaciones: una brisa de libertad para las liberalidades

15/11/2020

Por Héctor Horacio Vitali – abogado – escribano – doctor en derecho – docente de derecho notarial UCA

Lo que en el lenguaje común llamamos “regalar”, en el lenguaje técnico jurídico se lo denomina “donar”. Una especie dentro del género de las “liberalidades”, que no son otra cosa que dar o hacer algo útil para otro, sin esperar nada a cambio. Sin embargo, si de bienes inmuebles se trata, estos desprendimientos siempre fueron controlados por las leyes, siempre fueron objeto de desconfianza y manipulación por los legisladores.

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Se le podrá objetar a Vélez Sarsfield que, en el Código Civil derogado, no hubiese sido más liberal -al modo anglosajón- permitiendo que cada uno dispusiera de sus riquezas bien ganadas como le plazca, resguardando solo una parte que asegurase la suficiencia económica necesaria para el sustento familiar.

Por el contrario, él miraba con disfavor este “dar sin recibir nada a cambio”, y por ello produjo un régimen llamado de “legítimas duras”, que consiste en una asignación anticipada a los hijos de una porción igualitaria de la riqueza de los padres, porción de la que no pueden ser privados salvo indignidad o desheredación.

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Sobre esta base, las donaciones de inmuebles fueron controladas, permitiendo sólo donar a los hijos, siendo atacables aquellas donaciones hechas a extraños, sean personas humanas o personas jurídicas societarias.

Visto así, el régimen no abría las puertas al ser altruista que hay en cada uno, no colaboraba en favorecer el bien público, en potenciar instituciones benéficas, etcétera. En otras palabras, sólo era posible enriquecerse, sumar, acumular; pero empobrecer la riqueza futura de los hijos a base de liberalidades a otras personas distintas de ellos, eso estaba sujeto a revisión.

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Aun así, las donaciones hechas de padres a hijos eran firmes, definitivas e inatacables, y si entre ellos la liberalidad afectaba aquella igualdad predeterminada por la ley, el problema se resolvía en un crédito o débito económico recíproco post mortem, pero el regalo, la donación era ya inobjetable.

Observaciones.

Se nos podrá decir: – “¡Bueno, eso es historia, era el Código Civil, pero desde el año 2015 tenemos un nuevo Código Civil y Comercial más moderno!” Lamentamos desilusionarlos. A casi 150 años de distancia de la promulgación de uno y otro, el nuevo Código es mucho más conservador, mas paternalista, más controlador de nuestras decisiones. Pues con el nuevo ódigo, las donaciones de inmuebles de padres a hijos no están firmes, son objetables y pueden ser atacadas, es decir, están bajo observación permanente, como la estaban las donaciones a terceros en el código derogado. La evidencia más contundente de esta mengua es que hoy los bancos no las aceptan para el otorgamiento de créditos hipotecarios, hecho que no sucedía con el “viejo” Código Civil.

¿La razón de este retroceso mayúsculo?: intereses sectoriales.

No hay que creer que el nuevo código es el fruto del genio y la justicia, o que donde hay legisladores hay sabiduría. El nuevo código es fruto de la política y quizás fue concebido en el peor momento histórico político del país. Hay que decirlo, las federaciones de abogados han tenido su protagonismo en la materia que analizamos, han defendido a capa y espada una incumbencia colectiva, convirtiéndola en exclusiva y excluyente. Si se piensa un poco, deliberadamente o no, al hacer potencialmente inoficiosas las donaciones de inmuebles de padres a hijos, al hacerlas inseguras e infértiles, han logrado que todo termine inevitablemente en Tribunales, en un proceso sucesorio, acrecentándose así estos en cuantía económica y consecuentes pingues honorarios profesionales.

En otros términos, al hacer observable las donaciones de padres a hijos lograron un direccionamiento de nuestras conductas, y en consecuencia llevaron a la apraxia en el ejercicio de nuestra libertad de disponer a través de liberalidades. En todo caso, el celo sectorial, se convirtió en un macabro y furtivo control autocrático de nuestro libre albedrío, volvió incivil lo que antes no lo era, menguando la libertad y lograron llevar el agua a su exclusivo molino.

Avances.

Desde el dictado del nuevo código hasta hoy, el precio social ha sido muy alto, pues ha jaqueado: a) el poder resolver en vida nuestra herencia; b) la posibilidad de beneficiar a algún hijo en el acceso definitivo a su vivienda; c) la realización de actos generosos y altruistas para con la comunidad y entidades benéficas; d) la eficacia plena en el tráfico económico jurídico, de actos patrimoniales históricamente inatacables.

Pero en el título de este artículo hablamos de una “brisa de libertad”, y es que por algún misterio insondable del acaso de las cosas y de los hechos, esa brisa se hizo sentir. La semana pasada, en las sesiones ordinarias de la Cámara Nacional de Diputados se puso en consideración el proyecto de Ley del Senado que trataba este retroceso en el que había caído el nuevo y “moderno” código respecto a las donaciones inoficiosas. Por fortuna, los legisladores estaban inspirados, y así, palabras más, palabras menos, modificaron el Código Civil y Comercial vigente, volviendo a la lógica del sabio Vélez Sarsfield.

Conclusión: hoy los padres pueden volver a donar inmuebles a sus hijos sin producir un título de propiedad atacable u observable.

Aun así, lejos estamos del ideal al que aspiramos -al de un sistema jurídico menos intervencionista que dé la libertad de decidir sobre nuestra riqueza, sea mucha o poca, tengamos o no tengamos hijos-.

Un régimen de “legítimas” debe ser siempre supletorio, residual a la libertad dispositiva, interviniendo sobre esta última a los fines de garantizar lo suficiente para la educación y sustento de los hijos, y allí terminar. El Estado no debe decidir anticipadamente sobre la continuidad de nuestros bienes, ni condenar con la invalidez potencial nuestros decisorios materiales actuales, los que muchas veces pueden tener en vista salvaguardar otras integridades más importantes y prolíficas que las patrimoniales, como es la de garantizar la crianza y realización individual de nuestros hijos mediante la búsqueda de desafíos, en vez de condenarlos al mullido encanto de una herencia irrevocable.

Por otra parte, los hijos no suelen ser iguales, ni tan pródigos, por ende, quien produce la riqueza, asentado en variables y experiencias bien contrastadas, es quien tiene la libertad de decidir la vocación de los hijos a su herencia, y no el Estado sobre un eje de igualdad mecánica y prohibiciones dispositivas.

Si Bill Gates, uno de los hombres más ricos del planeta, estuviese sometido a nuestro régimen legal, jamás podría haber hecho una fundación como la que hizo, jamás hubiese podido decidir con la libertad con que lo hizo, ni afirmar: “Nuestros hijos van a recibir una gran educación y algo de dinero, así que no van a vivir pobremente, pero van a salir a hacer su propia carrera. No le hacemos ningún favor dándoles una gran riqueza. Eso distorsiona cualquier cosa que podrían hacer al crear su propio camino.”

Más allá de todo ideal, la reforma al nuevo código ha sido un acto legislativo que, además de potenciar nuevamente el trafico económico, imperceptiblemente ha devuelto a la comunidad algo que le pertenecía y le fuera sustraído: la libertad de regalarle a sus hijos bienes inmuebles de manera segura e inatacable. 

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