Finalmente, Entre Ríos reglamentó la Ley de Emergencia Turística: qué dice el decreto

10/08/2020

A dos meses de la aprobación, se definieron los mecanismos para que ATER aplique los diferimientos y exenciones impositivas. Dos Florines

A través del Decreto N°1.222, el Gobierno de Entre Ríos reglamentó la Ley 10.805 de Emergencia Turística, que se había terminado de aprobar el pasado 11 de junio. De este modo, dos meses después, se podrá comenzar a aplicar en la práctica una serie de beneficios impositivos para el sector, uno de los más afectados por la pandemia del coronavirus.

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“Siempre fue nuestra preocupación brindar un marco de protección a esta actividad y con la Ley podemos dar algunas herramientas para que sus actores estén en mejores condiciones a la hora de las rehabilitaciones”, manifestó el ministro Juan José Bahillo, que espera poder reactivar en la pospandemia al turismo entrerriano, el cuarto destino nacional, con 4,9 millones de visitantes en 2019.

Según el texto al que accedió DOS FLORINES, el primer artículo define de manera explícita la reglamentación de la normativa, cuyos rubros son indicados en el anexo. El artículo segundo, designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Producción o el organismo que enel futuro lo reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

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El tercer artículo del decreto invita expresamente a los municipios a adherir a la reglamentación, además de proponer medidas o beneficios impositivos en relación al registro dispuesto por la ley, con el objetivo de sumarse al “alivio fiscal” que requieren en estos momentos críticos de paralización total.

Cabe recordar que la Emergencia para el turismo provincial rige hasta el 31 de diciembre de 2020. La norma prorroga el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, permite que los importes puedan ser abonados en 12 cuotas sin intereses –prorrogables por Decreto del Poder Ejecutivo por igual período– y la eximición del 50% del Impuesto Inmobiliario a los hoteles y demás alojamientos turísticos por los meses de junio a noviembre.

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Sectores

a. Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística, con habilitación de la Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT), Secretaría de Transporte de Entre Ríos y Habilitación Municipal.

b. Hoteles y demás alojamientos turísticos, en sus diferentes clases y categorías, incluso aquellas modalidades no tradicionales o complementarias; con la correspondiente homologación provincial por parte de la Secretaría de Turismo de Entre Ríos o constancia de trámite en curso y habilitación municipal si correspondiere.

c. Complejos termales, registrados en el Entre Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos (Errter).

d. Establecimientos gastronómicos, con Habilitación Municipal.

e. Agencias de viajes y turismo, habilitadas por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.

f. Guías de turismo, guías especializados y guías de pesca, con certificación de Administración de Parques Nacionales, la Secretaría de Turismo de Entre Ríos, y/o los municipios donde realizan su actividad.

g. Toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación se incluya, que por su forma de prestación tuviere al turista o visitante como principal destinatario, pudiendo incorporar las nuevas modalidades turísticas que surjan.

Documentación

Por cierto, el decreto establece que el Ministerio de producción deberá conformar un Registro Provincial de Beneficiarios Turísticos, quienes para poder acceder a los beneficios deberán cumplimentar con los requisitos para poder inscribirse. Tienen tiempo los interesados de poder enviar la documentación hasta el 30 de septiembre.

Una vez presentada esta documentación -que funciona como Declaración Jurada- sin que haya ninguna acción que sea motivo de la quita del beneficio, será enviada a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) que actualizará mensualmente para poder aplicar dichos beneficios.

En este contexto, la Secretaría de Turismo provincial deberá brindar asesoramiento y apoyo a los interesados, en cuanto a la obtención en el orden nacional de exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieran previsto las normas nacionales vigentes o por sancionarse.

Por otra parte, el decreto manifiesta que queda expresamente establecida la prohibición de ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo, mientras dure la Emergencia.

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