Beneficios y contras: contadores de Entre Ríos analizan el proyecto de moratoria nacional

17/07/2020

Profesionales de la Delegación Paraná del Cpceer ponen la lupa en los principales puntos de la ampliación de la Ley N° 27.541. Nahuel Amore

En el marco de la pandemia, el Gobierno de Alberto Fernández lanzó un proyecto de ley para ampliar y modificar la moratoria establecida a través de la Ley N° 27.541. La iniciativa, que se terminará de definir en el Congreso, establece una serie de ventajas para distintos sectores económicos que se vieron afectados por el impacto de la cuarentena.

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En este contexto, DOS FLORINES dialogó con Judith Tista, Javier Ríos y María Zulma Burón, integrantes de la Comisión de Estudios Tributarios del Consejo Provincial de Ciencias Económicas de Entre Ríos (Cpceer), quienes plantearon los pros y contras del proyecto, desde una mirada anclada en el ejercicio propio de la actividad local y provincial.

Al respecto, los profesionales destacaron los alcances que tendrá la moratoria ampliada y las diferencias con relación a otras normativas similares por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De todos modos, también opinan sobre los aspectos por mejorar y los efectos que provocan en los contribuyentes estas medidas cada cuatro años, aproximadamente. Los desafíos de los contadores en este escenario, también se puso sobre la mesa de debate.

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Alcance

¿Quiénes podrán adherir a la moratoria universal propuesta por Nación y qué grado de adhesión puede haber?
—El Proyecto de Ley establece la ampliación del universo de contribuyentes y obligaciones alcanzados por el “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs”, establecido en la Ley N° 27.541, comprendiendo no sólo a las micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades civiles sin fines de lucro, sino también a otros contribuyentes -personas humanas y jurídicas- no calificados como Mipymes, y a las grandes empresas -No Pymes-. Quienes cuenten con el certificado Pyme accederán a mejores condiciones del plan de pagos.
Respecto al grado de adhesión entendemos que será muy alto, si se aprueba la “ampliación de los contribuyentes” atendiendo a las ventajas que ofrece la moratoria, en cuanto a condonación de intereses, multas y demás sanciones, con planes de financiación que pueden ser de 48, 60, 96 y hasta 120 cuotas dependiendo el tipo de deuda y contribuyente.

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¿Qué diferencias principales tiene esta moratoria respecto de otras de AFIP?
—Lo importante de esta “moratoria” (Ley 27.541) con respecto a otras de AFIP, es que condona parcialmente algunas deudas, e inclusive, ofrece el perdón de conductas consideradas disvaliosas para la ley. Por eso, dicha normativa puede sancionarse por medio del Congreso. Sin embargo, hemos tenido muchas moratorias de este estilo, tal como lo fue la ley 27.260 (Blanqueo y Moratoria BO 22/07/2016).
En cuanto a las diferencias con la moratoria vigente de la ley 27.541, podemos mencionar las siguientes:
– No se restringirá sólo a las Mipymes con certificado que la acredite como tal, sino que alcanzará a todos los tamaños de empresas y a las personas humanas y sucesiones indivisas. Quienes cuenten con certificado pyme vigente accederán a mejores condiciones del plan de pago.
– Fecha de “corte” para la deuda a regularizar el 30 de junio de 2020 y el tiempo máximo para el acogimiento es el 31 de octubre de 2020.
– El interés sería del 2% hasta enero del 2021 y luego se aplicaría Badlar para bancos privados
– Se produce la caducidad por la falta de pago de hasta seis cuotas de tratarse de Mipymes, entidades sin fines de lucro o personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que lo defina la AFIP y los concursados/as o fallidos/as. Para los restantes sujetos bastará con la falta de pago de hasta cuatro cuotas en los casos de los o las restantes contribuyentes.
– Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda.

¿Qué consideran que no se contempló en este proyecto de moratoria?
—Al ser la fecha de corte 30 de junio, no ingresarían los vencimientos de Ganancias personas humanas y Bienes Personales que vencen a fines de julio de 2020, además el alcance del impacto de la pandemia sigue vigente luego de junio y se desconoce actualmente hasta cuándo se extenderá por lo que es difícil que el contribuyente pueda recuperarse, evaluar la situación financiera, cumplir con los requisitos etcétera, antes del 31 de octubre.
Asimismo, dado el actual contexto económico, debería mantenerse la tasa fija del 2% por un plazo mayor.
Nos parece que están faltando estímulos para los contribuyentes que cumplen cabalmente con sus obligaciones; en estos momentos es importante un plan de pago, pero si tenemos moratorias con condonaciones parciales de deudas cada 4 o 5 años, esto puede generar en ciertos sectores un comportamiento especulativo de las obligaciones, inclusive de las sanciones, donde a veces el mejor camino es judicializar los conflictos hasta la aparición de un perdón fiscal. Debiera premiarse al buen contribuyente con beneficios fiscales (como ya se hizo en la ley 27.430), pero inclusive con mayor contundencia, por ejemplo: tomar como pago a cuenta de IVA o Ganancias un cierto porcentaje de los impuestos abonados en los últimos dos años y actualizados por un promedio inflacionario.

¿Creen que la moratoria debe ser también integral con los tributos provinciales y municipales?
—No solo la moratoria, todo el sistema tributario debiera concebirse más armónicamente considerando los distintos niveles del Estado y sin superponerlos. Esto es una cuestión más profunda, que inclusive nos habla de la calidad estructural y realista de nuestro sistema fiscal. La existencia de moratorias cada 4 años o menos denota que hay algo que no está funcionando, y como asesores sabemos que si bien hay contribuyente incumplidores por especulación, a la mayoría le cuesta convivir con una deuda impositiva alta y preferiría no tenerla. Si tengo un negocio y pago una parte de la deuda, acumulo otra, refinancio y sigo acumulando y vuelvo a refinanciar o soy un incumplidor serial o quizás me están cobrando mucho para lo que gano. Es para pensar.

Contadores

¿Cómo evalúan que será el trabajo de los contadores para asesorar a empresas?
—En realidad, es agradable poder llevarle a nuestros clientes este tipo de noticias. Si bien la variabilidad de la tasa en el largo plazo puede ser un problema, es una oportunidad para que la empresa “emprolije” algunas cuestiones, especialmente las financieras. Obviamente que depende de cada contribuyente, la situación que se encuentre, su comportamiento y estado fiscal, su proyección futura; el asesor fiscal hace un diagnóstico sobre el cual trabajo junto al contribuyente y las diversas áreas de la empresa, de corresponder, para encontrar la mejor alternativa a los problemas concretos que no se circunscriben solo a lo fiscal.

¿Qué desafíos observan en estos meses para los profesionales?
—El gran desafío para los profesionales en estos tiempos es, sobre todo, acompañar y proponer estrategias. Parece un trabajo de poca relevancia, pero muchas veces el contribuyente, el comerciante, el empresario, sobre todo pyme, necesita contención y escucha; y obviamente también el poder evaluar distintas estrategias y caminos, que hoy en su mayoría tienen importantes riesgos y grandes incertidumbres. El sopesar estas cuestiones, con sus posibles consecuencias, es tarea del profesional, acompañar para que el contribuyente tome la mejor decisión posible. Demás está decir que en muchos casos, sobre todo pymes el profesional asesora en un amplio espectro de materias, sea comercial, financiera, estructural e inclusive productiva.

Principales puntos de la moratoria

1. Los contribuyentes podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. (Antes era por obligaciones vencidas al 30 de Noviembre del 2019).

2. Solo se excluyen de la Moratoria las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales.

3. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

4. El acogimiento a la Moratoria podrá formularse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive”. Antes era hasta el 30/04/2020 luego prorrogado al 30/06/2020 por DR 316/2020 BO. 28/03/2020 y al 31/07/2020 por DR 569/2020 BO. 27/06/2020).

5. Respecto a las condiciones de los planes de facilidades de pago se incorporan condiciones diferenciales según el tipo de contribuyente.

Así la cantidad de cuotas del plan depende de la obligación regularizada y del tipo de contribuyente:

Para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social , tendrán un plazo máximo de:
– 60 cuotas los contribuyentes i) MiPyMES, ii) entidades sin fines de lucro y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP.
– 48 cuotas las demás contribuyentes.

Para las restantes obligaciones, tendrán un plazo máximo de:
– 120 cuotas los contribuyentes i) MiPyMES, ii) entidades sin fines de lucro y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP.
– 96 cuotas los demás contribuyentes.

El acogimiento de los contribuyentes que revistan la condición de: i) MiPyMES, ii) entidades sin fines de lucro, iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la AFIP y iv) concursados o concursadas o fallidos o fallidas, podrá contener un pago a cuenta de la deuda consolidada. Para el resto de los contribuyentes el pago a cuenta será requisito indispensable para el acceso al plan, conforme se determine en la normativa complementaria que dicte la AFIP.

La tasa de interés será fija, del 2 % mensual, hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación una tasa variable (la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados).

La primera cuota del plan de pago vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

La calificación de riesgo que posea el contribuyente o la contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

6. Se incorporan como causales de caducidad de los planes de facilidades de pago para empresas de mayor tamaño (No Mipymes) la distribución de dividendos, la realización de operaciones con título para eludir la normativa cambiaria, y el acceso al mercado de cambio para realizar pagos a entidades vinculadas, desde el ejercicio fiscal en curso al momento de adherirse a la moratoria y durante los 24 meses siguientes.

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