Qué dice el proyecto de ley a través del cual Bordet busca recaudar más
26/06/2020
El objetivo de la norma, según la argumentación oficial, es asegurar el cumplimiento de funciones inherentes a la administración de la provincia. Danilo Lima
El polémico proyecto de ley a través del cual el gobernador Gustavo Bordet piensa mejorar los niveles de recaudación, en medio de una economía en terapia intensiva –con recesión, inflación, caída del consumo, salarios prácticamente pulverizados y cierre de comercios y empresas, a lo que se suman las negativas consecuencias de la pandemia– establece diversas medidas en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional.

La pretensión del Ejecutivo, ante las necesidades de un Estado con los números en rojo desde hace bastante tiempo, es que el tratamiento legislativo del proyecto sea rápido y, de ser posible, comience el martes próximo para que entre vigencia de manera inmediata.
Artículo por artículo.

La norma, en su Artículo 1°, declara el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional en el ámbito de Entre Ríos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos.
La medida propuesta se extenderá hasta el 30 de junio de 2021, y podrá ser prorrogada por única vez mediante un decreto del Poder Ejecutivo Provincial por 180 días en caso de que a su criterio se mantenga la situación de emergencia.

El proyecto de ley, asimismo, establece que sus alcances se aplicarán a los Municipios adheridos al sistema previsional, a los tres Poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria.
El Artículo 3°, en tanto, fija los objetivos de la ley, son los siguientes:
- Asegurar el cumplimiento de funciones inherentes a la Administración de la Provincia de Entre Ríos consistente en el sostenimiento y fortalecimiento de los sistemas de salud, seguridad, los servicios públicos esenciales y el cumplimiento de las obligaciones del Estado de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario establecido en al Artículo 35º de la Constitución Provincial.
- Procurar a nivel impositivo, un esfuerzo colectivo, sobre la base de la capacidad contributiva en orden a superar la crisis económica imperante en el ámbito provincial.
- Fortalecer el carácter solidario, proporcional y equitativo del régimen previsional con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del sistema.
Aportes.
En razón del estado de emergencia y con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, dice el proyecto, los aportes personales se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema: salario nominal (en pesos) de hasta $ 75.000, aportes personales (en porcentaje) 16%; desde $ 75.001 a $ 100.000, 18%; desde $ 100.001 a $ 200.000, 20%; y desde $ 200.001 en adelante, 22%.
Se dispone, además, que el personal comprendido en la Ley Nº 5.654/75, continuará efectuando el aporte establecido de acuerdo al Artículo 242º de dicho cuerpo legal en tanto sus haberes estén incluidos en la escala prevista en los apartados a y b del esquema del Artículo 4º. Para quienes perciban haberes iguales o superiores a $ 100.001, los aportes personales se incrementarán según el porcentaje de la escala prevista en los apartados c y d del Artículo 4º. De igual manera se procederá con los agentes comprendidos en la Ley Nº 5.797/75.
Aportes solidarios extraordinarios.
El Artículo 6º, por su parte, establece durante la vigencia de la ley los siguientes aportes solidarios extraordinarios, los que serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, con destino a cubrir el déficit previsional.
El esquena es el siguiente: monto total beneficio nominal en pesos desde $ 75.001 a $ 100.000, aporte (en porcentaje) 4%; desde $ 100.001 a $ 200.000, 6%; desde $ 200.001 a $ 300.000, 8%; y más de $ 300.001, 10%.
En el caso de percepción de más de un haber previsional otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, ya sea pensión y/o jubilación, el monto total sobre el que se calculará el porcentaje aplicable, estará dado por la suma de ambos conceptos.
Mientras, el Artículo 7º establece que por el período que dure la emergencia, el artículo 160º del Código Fiscal, quedará redactado de la siguiente forma: “Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo”.-
El Artículo 8ºmodifica la alícuota establecida en el Artículo 8º de la Ley Impositiva 9.622 y sus modificatorias, para la actividad de “Comercio mayorista de medicamentos para uso humano”, la que quedará fijada en un 4%, mientras dure la emergencia.
La suba del Inmobiliario.
El Artículo 9°, en tanto, establece durante la vigencia de la ley un aporte extraordinario equivalente al 10% del Impuesto Inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie sea igual o superior a un 1.000 hectáreas, quedando incluidas aquellas parcelas resultantes de la aplicación de las disposiciones del Segundo Párrafo del Artículo 132º del Código Fiscal.
Este aporte, precisa, se calculará sobre el impuesto anual determinado para el período fiscal 2020, y se replicará el mismo cálculo para el ejercicio 2021, tomándose como base el valor del impuesto determinado para ese año.
Salarios.
El Artículo 10°, finalmente, ordena que quedan suspendidas durante la vigencia de la norma, las facultades que por cualquier normativa hayan sido atribuidas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado para el incremento de haberes cualquiera fuera el concepto o denominación, por fuera de lo que pudiere acordarse en el marco de las paritarias de la Administración Central.