¿Hablamos de blanqueo de capitales?
22/07/2024
Por Cr. Leonardo J. Tomas. Titular de Dr. Leonardo Jorge Tomas y& Asociados – Contadores públicos – MP 2948 CPCEER – Tº 363 Fº 149 CPCECABA
El Gobierno nacional reglamentó el blanqueo de capitales y la moratoria fiscal (Ley 27.743, conocida como Ley de Blanqueo de Capitales y Moratoria Fiscal) mediante el DNU 608/2024. Ahora bien, ¿a qué se denomina “blanqueo de capitales”?, ¿cuál es el objetivo del mismo?, ¿qué consecuencias trae aparejadas a quienes se adhieran?
Sin entrar en disquisiciones técnicas se buscará aportar desde este espacio algunas respuestas que clarifiquen algunas de las dudas que surgen de esta normativa.
El objetivo de esta medida es aumentar la recaudación e incrementar las reservas del Banco Central (BCRA).
En este caso puntual, el blanqueo de capitales es una forma lícita de ingresar capitales al mercado productivo y de bienes de operatoria legal, sin consecuencias impositivas por un determinado periodo de tiempo.
El blanqueo libera a los que adhieran al régimen, en la medida de los activos regularizados, de obligaciones impositivas omitidas, de sanciones tributarias, aduaneras, penales tributarias y aduaneras.
También libera de incumplimientos al régimen cambiario, por ejemplo, por haber adquirido la moneda extranjera regularizada en forma informal.
Existe un “tapón fiscal” por los activos declarados vía blanqueo y por los declarados en los impuestos de los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31-12-2023, inclusive, por cualquier bien o tenencia anterior a esa fecha que no hubiera sido declarada. Es decir, que si alguien tuvo un bien que no declaró oportunamente y lo vendió antes del 31-12-2023, regularizando los activos no declarados a dicha fecha se libera de lo anterior.
En caso de detectarse por parte de la AFIP la existencia de un bien no declarado, no se pierden los beneficios del blanqueo, solo el “tapón fiscal” respecto de ese bien en particular. La reglamentación va a considerar un umbral, que deberá ser entre el 10% y el 25% del valor de los activos declarados.
La última oportunidad
Quienes accedan a este blanqueo no podrán adherir a ningún otro régimen similar que se pudiera implementar hasta el 31-12-2038, inclusive.
Es importante distinguir, este Blanqueo de Capitales, promovido por el Estado nacional a través de la Ley antes mencionada, con lo que vulgarmente se denomina “lavado de activos”, que es la realización de una serie de operaciones financieras y comerciales complejas con el fin de dificultar el rastreo del dinero y su origen ilícito. Esto se logra a través de la integración de los fondos ilícitos en la economía legal, evitando así que se detecten y se tomen medidas legales en su contra.
Este delito se ha convertido en una preocupación global debido a su impacto negativo en la economía y la sociedad. Organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera (GAFI-FATF) han establecido estándares internacionales para combatir esta problemática y promover la cooperación entre países.
Nuestro país busca combatir este delito, a través de la UIF (Unidad de Información Financiera) que se encarga del análisis, tratamiento y difusión de inteligencia financiera para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, pero este es un tema para ser desarrollado en una próxima nota.
¿Tendrá éxito el blanqueo?
Ahora bien, ¿tendrá éxito el blanqueo? Se considera que para el éxito necesita tres elementos: confianza en el Gobierno, “palo” y “zanahoria”. Lo primero es muy personal de cada ciudadano.
La “zanahoria” viene de la mano de la reducción del impuesto sobre los bienes personales a partir de 2023 y del Régimen Especial de Ingreso (REIBP), a través del cual un sujeto paga por adelantado el impuesto sobre la base del 2023 y se libera por cuatro años de este gravamen. Misma zanahoria tuvo el blanqueo de Macri (2016/2017), que logró la exteriorización de U$S 116.700 millones, y una recaudación que no alcanzó los u$s 10.000 millones.
El “palo” –léase “percepción de riesgo” por parte de los contribuyentes– en el blanqueo de Macri fue la implementación del intercambio multilateral de información financiera de manos de la OCDE, que se iba a iniciar en 2017 y así sucedió. Este blanqueo de Milei es muy cercano a la fecha del primer intercambio de información financiera con Estados Unidos a través del régimen FATCA, cuyo acuerdo bilateral fue firmado en diciembre 2022 por Massa. La vigencia de este acuerdo está reconocida por la Secretaría del Tesoro de los EE.UU. y su autoridad fiscal (IRS), además de nuestra AFIP, claro está…
Por último y a modo de reflexión, hay antecedentes de este tipo políticas a los fines de ir al rescate de aquellos capitales (léase moneda extranjera, y más específicamente dólares estadounidenses) que están fuera del circuito legal, ingresando al mismo en cuentagotas y a través de maniobras de lavado ilegales (tal lo detallado antes). Acá la necesidad tiene cara de hereje, se busca “condonar” o “perdonar” el origen de dichos fondos, que en forma laxa pueden ser de la infra facturación (ventas en negro), pero no la única fuente, y por lo tanto “tentarlos con la zanahoria” de las bondades de la invitación a ingresar al mismo; debiendo considerarse algunas consecuencias inmediatas (palo).
El éxito del mismo estará dado principalmente con las condiciones y posibilidades de acceder al menor costo posible (presente y futuro), y fundamentalmente en la confianza hacia quien los promueve.