Nación oficializó las excepciones de profesiones liberales y obra privada en Entre Ríos

24/04/2020

Nación publicó los decretos que exceptúan estas dos actividades en la provincia. Se conocieron detalles de ambas medidas. Dos Florines

El Gobierno nacional publicó este jueves por la noche los correspondientes decretos que terminan de habilitar en Entre Ríos a las profesiones liberales y a la obra privada. La provincia fue destacada junto con otras jurisdicciones por controlar la curva de contagios, lo cual habilita a ampliar la cuarentena administrada, pero bajo la responsabilidad de cumplir con los protocolos correspondientes.

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De lo contrario, como establecen los decretos, dichas excepciones podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, del mismo modo que puede tomar intervención el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero.

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La habilitación de las profesiones liberales es exclusiva de las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy. En tanto, la obra privada es para Entre Ríos, San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy. Para ello, deberán gestionar el correspondiente Certificado Único de Circulación.

Para ambas actividades, los decretos son prácticamente similares. Definen que se encuentran sujetos a la “implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”.

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Respecto de la modalidad de trabajo, indica que “en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus”.

En tanto, los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas, mientras que las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

La norma también remarca que “cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades profesionales exceptuadas, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.

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