Controversia: En Entre Ríos se aplica el 6 % de Sellos a los créditos anunciados para Pymes

08/04/2020

Los bancos dicen que están obligados a retener, y para ATER se trata de una interpretación. La tasa pasa del 24 % al 35 %, aproximadamente. Gustavo Sánchez Romero

 

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En lo que parece ser más bien una controversia que involucra a las entidades financieras y la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), todo crédito que se otorgue en la provincia de las líneas que tienen los bancos públicos y privados sigue siendo sujeto de aplicación el impuesto a los sellos, de acuerdo a lo que dicen algunos bancos, y que lo aplican sin miramientos.

Esto lo confirmó a DOS FLORINES un altísimo gerente de una entidad nacional de primera línea que explicó la situación sin apelar a eufemismos. “Nosotros somos agentes de retención y esta línea que lanzamos al 24 %, en acuerdo con los gobiernos, no están exentos del impuesto de sellos en aquellas provincias donde esté vigente. De modo que si en Entre Ríos está vigente nosotros debemos aplicar el 6 % que fija la provincia y imputa al importe obtenido. En el caso de las actividades, como la primarias, que están exceptuados, no se les cobra”, confió la fuente ante la consulta.

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Con esta cruda realidad se enfrentó un empresario que solicitó una cifra considerable para el pago de salarios y al advertir en su cuenta en el depósito comprobó que se le había hecho el descuento de ley, y que al hacer el desplazamiento a la tasa se la ubicaba cerca del 35 %, y ya no del 24 % como se promocionaba.

 “Se lo comuniqué al Gobierno para que estuvieran al tanto y se pongan en movimiento porque en estas circunstancias no puede suceder esto”, confió el empresario.

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Aplicación.

De acuerdo a la información que surgió a partir de esta especie, en distintas esferas del Ejecutivo provincial se están moviendo contrarreloj para ver dónde está el problema.

El empresario consultado aseguró que averiguó en otro banco donde éste también tiene operatorias habituales y se le agregó una nueva versión.

“El gerente de otro banco me dijo que se trata de una cuestión de interpretación, ya que, para él, si estuviéramos ante un adelanto en cuenta corriente (descubierto) sí correspondería aplicar el 6 %, pero al tratarse de un crédito distinto no se debe aplicar”, expresó.

Esta versión del gerente colisiona con la de su colega consultado quien asegura que para ellos no hay distinción, y que no hay tu tía. “Eso dice la ley, y no hay tu tía. Debemos cumplirla”, expresó la fuente ante la consulta.

Ante la disyuntiva, el empresario se comunicó por mail con ATER consultando acerca de la polémica. Allí se le aseguró que el 6 % en el caso de ser un descubierto lo retiene el banco, pero si es un crédito, el 1% lo debe retener un escribano, según la “ley respaldatoria 10761.

Evidentemente, se trata de una interpretación distinta y las autoridades deben ahora poner blanco sobre negro en la provincia para evitar que avance el intríngulis. De por sí el 1% ya resulta un impuesto indeseable en este contexto y teniendo en cuenta el uso que debe darle el empresario -pago de salarios- debería eximirse hasta que se supere la pandemia, al menos.

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