Las SAS deberán informar el capital de sus socios

26/02/2020

La Inspección General de Justicia pone la lupa sobre las SAS, SA y SRL, que deberán publicar detalles de su constitución

La Inspección General de Justicia estableció una nueva forma de registro de sociedades. La medida fue publicada en el Boletín Oficial este miércoles mediante la resolución 3/2020. Asimismo, la determinación apunta a regular el aviso respecto del capital social inicial. En esta línea, la medida fue firmada por el titular de este ámbito del Gobierno, Ricardo Nissen.

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La medida rige para las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada. Con respecto al capital social inicial y al aumento o reducción del mismo, deberán incluir en el aviso o edicto la cantidad detallada de cuotas o acciones. Será con indicación de sus características, suscriptas inicialmente o como consecuencia de toda posterior variación de capital que se apruebe.

Esto tendrá vigencia para cuando sea con suscripción efectiva de cuotas o acciones o cuando éstas sean liberadas por capitalización de ganancias o reservas libres. En los casos de variaciones del capital social, la individualización a incluirse en el aviso comprenderá también las cuotas de quienes sean socios por cesión de las mismas. Y en su caso, las suscriptas o las liberadas en su favor al aprobarse la variación del capital social.

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Así, las sociedades por acciones simplificadas regidas por la ley 27.349 deberán, con respecto a su capital social incluir en el aviso las clases, modalidades de emisión. En su caso, su régimen de aumento, como así también la suscripción del capital. El monto y la forma de integración y, si correspondiere, el plazo para el pago del saldo adeudado. Con mención de la titularidad de cada socio y contemplando en su caso los supuestos de titularidad.

En sus considerandos, la resolución señala que “la publicación de edictos tiene un efecto tuitivo extra para los terceros. En las sociedades en las que los socios limitan su responsabilidad por las deudas sociales. Pues frente a la limitación de la responsabilidad de los socios en estos tipos sociales, la ley 19550 extrema los recaudos de publicidad. A los fines de que los terceros en general puedan conocer preventivamente a su inscripción, los instrumentos relativos a las circunstancias más importantes de la sociedad”.

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