Flexibilizan importaciones de combustibles para garantizar el abastecimiento

07/09/2023

El Gobierno definió beneficios fiscales. Se podrán registrar como crédito a favor las sumas a pagar por importaciones de gasoil y naftas.

El Poder Ejecutivo Nacional dispuso el restablecimiento de beneficios fiscales para las importaciones de combustibles efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, con el objetivo de garantizar el suministro interno de combustibles sin afectar los derechos del consumidor final.

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Se trata del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), que alcanza a las naftas grado 2 o grado 3 y el gasoil grado 2 o grado 3, y está destinado las empresas refinadoras y las refinadoras integradas, las que podrán registrarse como crédito a favor un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por las importaciones de gasoil y naftas.

El crédito a favor deberá utilizarse para pagar el mencionado impuesto por los hechos imponibles y las importaciones que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación, no pudiendo generar saldo a favor.

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El beneficio alcanzará a todas las solicitudes que se efectúen dentro del plazo que establezca la Secretaría de Energía, por las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grados 2 o 3 efectuadas entre el 1° de agosto de 2023 y el 31 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive, plazo que podrá ser prorrogado por 1 mes más.

La Secretaría de Energía, autoridad de Aplicación del RIAIC, dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

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Vigencia

El Decreto 461/2023 tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.