La Secretaría de Energía permite y luego prohíbe

08/11/2022

Para el organismo, el código QR puede llevar a serios accidentes. Por Alejandro Di Palma

Durante 2018 se permitió el pago de combustible mediante el uso de dispositivos móviles por escaneo de código QR.

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En aquella oportunidad, se indicó que, a los efectos de realizar la operación indicada, se debían cumplir los siguientes criterios en forma obligatoria:

1) El código QR debe ser escaneado desde el interior del vehículo. Se debe disponer de los medios para que la cartelería se encuentre al alcance desde la posición del conductor.

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2) Queda prohibido el uso de dispositivos móviles durante la carga de combustible. Es decir, la operación de pago se debe efectuar de forma previa o posterior al expendio.

3) Esta modalidad de pago deberá suspenderse en caso de presencia de derrames u olores fuertes a combustible.

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4) Queda prohibida esta modalidad de pago para motocicletas.

5) Nada se dijo sobre el pago con este sistema para el GNC. Tampoco el ENARGAS.

Pasaron 4 años y no tenemos ninguna noticia que algún siniestro se haya generado por esta modalidad de pago.

En forma intempestiva, el pasado 4 de noviembre, la Secretaría de Energía emitió una nota que expresa:

“Se deberá eliminar el símbolo QR de toda columna, poste, surtidor y/o cartelería que se encuentre dentro de las áreas clasificadas de la estación de servicio, procediendo a su reubicación en otros sectores de la instalación”.

La Secretaría de Energía no dio ningún fundamento técnico sobre el particular, tampoco hizo referencia a ningún estudio que lo fundamente.

Por último, la Nota que emitió la Secretaría de Energía está dirigida a: Operadores de Bocas de Expendio de Combustible y Entidades Auditoras Habilitadas, sin individualizarlas, luego es de dudosa validez legal toda vez que no cumple con la forma de notificación de un acto administrativo.