Actualizan monto de exención del Impuesto Inmobiliario en Entre Ríos

30/12/2021

El beneficio incluye a a jubilados, pensionados y excombatientes de Malvinas. El monto ascendió a 72.600 pesos de ingresos para quedar exentos.

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informó esta semana la vigencia del decreto 4058/21 dictado por el gobernador Gustavo Bordet, que dispuso una ampliación -a partir del 1 de enero de 2022- del requisito de haberes totales por grupo conviviente para el otorgamiento de la exención en el Impuesto Inmobiliario para jubilados y ex combatientes.

Imagen 1

El titular de ATER, Germán Grané, mostró satisfacción al señalar que “esta disposición promovida por el gobernador Bordet y vigente desde 2018 permite que más familias entrerrianas accedan a este beneficio”. Asimismo, remarcó que “del mismo modo, esta disposición abraza a nuestros ex combatientes de Malvinas actualizando los montos para que puedan acceder o mantener el beneficio”.

Actualmente unos 12.000 jubilados y pensionados de menores ingresos gozan del beneficio de exención previsto en el artículo 150° Inc q) del Código Fiscal y dispuesto por el gobernador Gustavo Bordet desde enero de 2018. El mismo durante la pandemia fue prorrogado de manera automática – sin necesidad de tramitaciones – en cuatro oportunidades hasta el 31 de diciembre de 2021; y de igual manera, a través de la resolución 287/21 los beneficiarios gozarán de los beneficios sin necesidad de realizar el trámite de renovación hasta el 31 de marzo de 2022.

Imagen 2

Asimismo, desde el área de atención señalaron que si bien las tramitaciones por la renovación del beneficio ya se reciben en las oficinas, recomiendan no esperar a la fecha de vencimiento de la prórroga y realizar la gestión con la mayor antelación posible, ya que la exención no tiene carácter retroactivo.

Requisitos para acceder y/o renovar

Por otra parte, recordaron que pueden acceder al beneficio los jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad y que residan en ella, con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 72.600 pesos brutos, tal como quedó previsto en el decreto.

Imagen 3

Además, la propiedad de referencia deberá encontrarse al día con el impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago en el momento si fuera necesario, y la tramitación del beneficio se debe realizar en forma presencial o mediante apoderado, con turno (Cita Previa desde ater.gob.ar) en cualquiera de las oficinas de Representación Territorial de la ATER, de acuerdo al siguiente esquema de documentación:

– DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante
– Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente
– Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.
– Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)
– Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.

Finalmente, se invita a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13, o por correo electrónico a consultas@ater.gob.ar