AFIP modificó el régimen de Exporta Simple

10/04/2019

El organismo realizó ajustes, a través de la resolución general 4458

La AFIP ajustó el Régimen de Exportación Simplificado “Exporta Simple”. Lo hizo a través de la resolución general 4458 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

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El Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, tiene por objeto facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de determinados operadores logísticos, publicó iProfesional.

La flamante norma establece que “se entenderá por operadores logísticos a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos y habilitados como Operadores Logísticos del Régimen Exporta Simple. Asimismo, serán los responsables de efectuar los registros de las destinaciones de exportación por cuenta y orden de los usuarios del régimen en trato”.

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A los efectos de la utilización del Régimen de Exportación Simplificada, deberá cumplirse con lo siguiente:

a) Los sujetos beneficiarios deberán contar con: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y deberá revestir el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado o encontrarse adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

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Asimismo, el usuario será el responsable de emitir la factura correspondiente.

b) El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a u$s600.000 por sujeto.

c) Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de u$s15.000 por sujeto.

d) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.

e) Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.

Por el presente régimen no se podrán cancelar insumos ingresados mediante destinaciones suspensivas de importación temporaria, ni mercadería sujeta a precios revisables o concentrado de minerales.

En los casos que la mercadería no supere los 20 kilogramos de peso neto y los u$s2.000, el usuario podrá optar por realizar el envío a través del Correo Oficial de la República Argentina, en cuyo caso, deberá completar la declaración simplificada que determine la Dirección General de Aduanas.

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