Una fórmula para la cancelación de obligaciones en dólares

07/05/2021

Por Pablo Hojman – Socio estudio jurídico Hojman / Schunk

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D  estableció en las actuaciones “Gorzelany, Alejandro c/ Fontana, Guillermo Esteban s/ Ejecutivo” qué mecanismo de cotización se debía utilizar para que el deudor cancele sus obligaciones contraídas en dólares estadounidenses.

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La existencia de una economía bimonetaria, donde se utiliza el peso como moneda transaccional y el dólar como ahorro o instrumento de estabilidad del valor para contrataciones a mediano y largo plazo, es una característica de nuestra economía. Esta situación tiene un fuerte correlato en materia contractual y no deja de presentar tensiones en su aplicación cotidiana.

Cuando en la economía contamos con más de una moneda y la relación entre ellas se encuentra atravesada por la inestabilidad, y a ello le adicionamos restricciones sobre el acceso a la adquisición de la moneda extranjera, coronado todo esto con los diferentes tipos de cambio; los conflictos que pueden acontecer resultan imposibles de ser evitados.

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Lo relevante de la sentencia dictada por la Cámara el 13 de abril pasado es que, frente al menú de opciones- como un dólar oficial, dólar MEP, contado con liquidación, dólar PAIS, dólar con adelanto al impuesto a las ganancias, dólar libre, etc.- establece un mecanismo de cotización para cancelar la obligación en la moneda extranjera.

Estos conflictos entre diferentes cotizaciones y alteraciones del precio de la moneda extranjera no dejan de resultar advertibles en la realidad de nuestros tribunales y en este caso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, estableció que la forma de cotización debía ser la que mas se acerque a la real.

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Posición.

El tribunal no desconoce las brechas existentes entre la actual cotización del dólar en el mercado oficial y otros datos económicos que usualmente se presentan al público como expresivos de equivalencias cambiarias, vgr. el llamado “dólar MEP o bolsa”, el dólar vinculado a la operación denominada “contado con liquidación”, el “dólar linked”, etc. En efecto, los autos “Órtola Martínez, Gustavo Marcelo c/ Sarlenga, Marcela Claudia” (sentencia del 15.10.20; v. también esta Sala, 22.12.20, “Blanco Rodríguez, Víctor c/ Parola, Olmar Eduardo Domingo s/ordinario”), son antecedentes. En aquellos, el Tribunal trató la cuestión y, por mayoría, juzgó apropiado que lo adeudado en dólares se cancele mediante la cantidad de pesos necesaria para adquirir la suma expresada en aquella moneda, de acuerdo a su cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), incrementada: (*) en un 30% en concepto de “Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria (PAIS)”, de conformidad con el art. 35, inc. “a”, de la ley 27.541 (conf. CNCom., Sala A, 18.8.20, “Forti, Pablo c/ Franco, Gabriela Inés s/ ejecutivo”); y, (**) en un 35% en concepto de percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP Nº 4815/2020.

La Cámara advierte que cuando existen varios mercados para la operación de cambio,  la obligación en moneda extranjera debe liquidarse conforme el que resulte más cercano al valor real de la divisa, remarcando que como “mercados” debe entenderse por tales los oficialmente reconocidos.

En tal sentido, el llamado dólar “libre” no es expresivo de ninguna paridad oficial, sino que alude al que cotiza informalmente, es decir, al margen de las reglamentaciones de cambios pertinentes y que es, a todas luces ilegal (ley 19.359, art. 1º y ss.), por lo que se rechaza su utilización.

De esta manera, la Cámara, a la hora de utilizar una cotización oficial, entiende que se debe utilizar la más alta, y para ello debe utilizarse la cotización del dólar publicada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor), incrementada en un 30% en concepto de “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” y en un 35% en concepto de percepción autorizada por la Resolución General de la AFIP Nº 4815/2020.

En conclusión, el tribunal otorga un camino para solucionar los problemas de incertidumbre en cuanto a la cotización para utilizar, estableciendo como criterio que será pertinente acudir al tipo de cambio, dentro de las cotizaciones oficiales, que más se acerque a la cotización real de la divisa extranjera.

Fuente: Equipo Hojman & Schunck Abogados

Este artículo no puede ser tomado como una opinión jurídica vinculante y en caso de ser requerido Ud. debe acudir a la consulta del profesional del derecho de su confianza.

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