Desdolarización de tarifas
04/03/2021

Por Luciano G. Paulin, director EPRE Entre Ríos.
Al inicio de las concesiones (allá por el año 1991/1992), todos los costos de distribución se expresaban en dólares estadounidenses, y las tarifas se reconvertían a pesos argentinos. Sin embargo, todos los concesionarios pretenden (a la fecha) que sus costos históricos se devenguen en dólares y que se ate la evolución tarifaria a la evolución del dólar.

Lineamientos Poder Ejecutivo Nacional
El Presidente de la Nación Argentina, en su discurso de inauguración del período legislativo correspondiente al año 2021, se comprometió a enviar al Congreso Nacional “…un proyecto de ley que declare la emergencia de servicios públicos y regulados con el objetivo de desdolarizarlos definitivamente y adecuarlos a una economía en la que los ingresos son en pesos”, atendiendo al objetivo de que las tarifas sean “justas, razonables y asequibles, permitiendo la sustentabilidad productiva y la justicia distributiva”.
Las medidas propuestas desde la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional pretenden establecer “tarifas diferenciales según la capacidad patrimonial de quien recibe el servicio” de manera que los subsidios que se otorguen solo amparen a los que lo requieren (es decir, sean focalizados).-

Tarifas de los servicios públicos regulados de electricidad
Las tarifas de los servicios públicos de electricidad NO deben contener parámetros “dolarizados”, esto es, que los componentes no se modifiquen (incrementen) automáticamente por la modificación de la tasa de cambio de la moneda extranjera respecto de la moneda de curso local.
La Ley Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Nacional (24.065), establece que las tarifas deben asegurar “el mínimo costo razonable para los usuarios compatible con la seguridad del abastecimiento”, proveyendo a los transportistas y distribuidores que operen en forma económica y prudente “…la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada conforme lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley” (tasa de rentabilidad razonable).

Debe tenerse en cuenta que los costos de explotación remunerados por la tarifa, traducen las necesidades económicas de los prestadores para brindar el servicio a los Usuarios con la calidad del servicio público económico establecido en los respectivos Contratos de Concesión (máxima calidad).
Los requerimientos económicos de los Concesionarios (VAD), atienden a la necesidad de solventar los gastos de operación, mantenimiento, comerciales, inversiones, amortizaciones, etc., debiendo la tarifa retribuir una operación económica y eficiente.
A modo de ejemplo, los costos de operación y mantenimiento incluyen entre otros, los salarios de los empleados afectados a las tareas de prestación del servicio según el respectivo encuadre convencional, combustible para movilidades, la amortización de los costos de adquisición de las movilidades, materiales e insumos, etc., con más los impuestos, tasas y contribuciones que gravan la actividad.
Todos los costos referidos se encuentran expresados en la moneda de curso legal en la República Argentina: el peso.
Colofón
De lo anterior, se desprende sin lugar a hesitación alguna que siendo los costos de los prestadores expresados en moneda local, bajo ningún aspecto puede admitirse que las tarifas de los servicios regulados tengan componentes de incremento automático vinculados a la variación de la tasa de cambio pesos a moneda extranjera (dólares en particular).
Es que los Usuarios del servicio público económico eléctrico no pueden ni deben ser castigados con la imposición de incrementos derivados de la tasa de cambio del peso respecto de la moneda extranjera, cuando sus ingresos (al igual que los recursos necesarios para que el prestador cumpla con su obligación de suministrar el servicio), se encuentran expresados en moneda local.
Cualquier pretensión de un prestador de expresar sus tarifas en moneda extranjera debe rechazarse por improcedente y violatoria de principios básicos establecidos en la Ley Marco Regulador de la Actividad Eléctrica Provincial (Ley N° 8916, modificatoria y reglamentaria).