Críticas constructivas al proyecto de Ley de Cannabis Medicinal
05/02/2021

Por Ana Belén Diez y Víctor Dario Breccia *
El punto de partida del presente artículo debe ser expuesto para contextualizar las críticas desde el lugar que se pretende hacerlo, y eso significa empezar sobre la base que estamos de acuerdo sobre la inconstitucionalidad de la represión de los llamados delitos de consumo y autocultivo, siendo criminalizada la persona que elige ejercer el derecho de consumir determinadas sustancias conforme al “ámbito de reserva” garantizado en el art. 19 de la Constitución Nacional.

En pocas palabras, como se expresó en el fallo “Bazterrica”: “…el Estado no debe imponer planes de vida a los individuos sino ofrecerles libertad para que ellos elijan (cfr. CSJN “Bazterrica” 29/08/86, fallos 308:1392).”
Esta breve introducción tiene como objeto poner en resalto sintéticamente como es que el rol del Estado –desde el ámbito legislativo-, ha pasado de tener argumentos prohibicionistas y punitivistas con los cultivadores y consumidores, a proliferar cada vez más, fallos garantizadores del “ámbito de reserva”, postergando al derecho penal a su función de ultima ratio.

Ahora bien, en la arbitrariedad judicial de la elección sobre qué casos son de tenencia de estupefacientes para consumo personal, y cuales para comercialización, surge un nuevo fin del uso del cannabis, que es el medicinal, o paliativo del dolor.
Aparece nuevamente entonces el Estado, mediante legislación nacional y su reglamentación, abandonando su poder punitivo con la idea de buscar el aseguramiento para toda la población que lo necesite, el acceso al uso del cannabis y sus derivados con fines medicinales.

En el caso concreto del Estado entrerriano entendemos que existe un exceso reglamentario, respecto de la ley nacional, que concluye en la monopolización estatal de la producción del cannabis, porque en la bienintencionada postura de que toda la población acceda al cannabis medicinal se termina aumentando la confusión y querulancia, afectando los mismos derechos fundamentales que se pretenden resguardar.
Así, entendemos a la sobrerregulación como un error en el que ha caído el proyecto de ley entrerriano, estableciendo:
-En el art. 3 “Preferencia. Se otorgará preferencia en el otorgamiento de licencias de producción a las economías sociales y populares, así como a las economías regionales.”
Es decir, queda excluido del proyecto de ley, cualquier interés privado de inversión en todos los eslabones de la producción, con lo cual genera una incomprensible oportunidad económica desaprovechada para la provincia, de fuentes laborales, industrialización con el aporte de altos estándares de calidad, investigación y crecimiento que podría conllevar, pero además, resulta más limitativa que el anexo reglamentario nacional de fecha 11/11/2020, que al respecto no se pronuncia de la misma manera, ni opta por determinada estructura económica.
-Esto nuevamente se reproduce en el art. 5 segundo párrafo, quedando “expresamente prohibido” dar autorización para la siembra y cultivo a sociedades comerciales.
Al respecto, en la provincia de Entre Ríos han sido históricamente las inversiones del sector privado las que han sostenido las distintas producciones de carácter agrícola (ya sea urbano, periurbano, o rural), contando hoy con un valor cultural en su población sobre la adaptación de los sistemas productivos al ambiente que nos caracteriza. El productor entrerriano con el tiempo ha entendido la importancia de incorporar nuevas tecnologías a sus cultivos, ya sean estos de caracter intensivos o extensivos, teniendo además la costumbre de tomar datos, analizarlos y actuar en consecuencia en años posteriores.
Dejar fuera de la producción del cultivo de cannabis a las inversiones privadas, sociedades comerciales, solo logra coartar la posibilidad de aprovechar el capital cultural que la provincia posee, perdiendo la posibilidad de convertirse en un referente dentro de la producción de este cultivo, ya que entendemos contamos con condiciones naturales favorables, muy por encima de la media del país. Vale aclarar que carece más aún de lógica el hecho de que es solo en este primer eslabón donde quedan exentas las sociedades comerciales, permitiéndose estas, según el art. 5, para “fitopreparados y formulaciones magistrales, como a su posterior comercialización si funcionan bajo la forma de farmacias”, es decir, los tramos finales de la cadena.
-Tampoco se entiende la monopolización estatal en la constitución de empresas que dispone el art. 6: “Autorización a la constitución de empresas. Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a la constitución de sociedades del estado o su integración en sociedades de economía mixta con mayoría estatal, que tengan por objeto la producción del cannabis, como lo establece el artículo 4.”
Entendemos que hoy el estado provincial pretende monopolizar la posibilidad de producir cannabis, desde la semilla hasta que llega a los laboratorios, pasando del rol prohibicionista, a adoptar así un nuevo modo de imposición, en este caso desde su total potestad para producir.
Finalmente, merece particular atención el art. 25 al asegurar la entrega de semillas “gratuitas”, distanciándose con la regulación nacional, que dispone la regulación de las semillas en el art. 6, a través del INASE, pero no trata sobre su gratuidad o no, perdiéndose nuestra provincia la oportunidad de regular el mercado de semillas de cannabis, su exportación y generación de divisas, o su compra/venta interna con su propio sistema de trazabilidad.
Conforme todo lo antecedentemente expuesto, creemos que abrir el juego a la inversión privada es en la realidad de los hechos el verdadero aseguramiento de accesibilidad masiva y económica al cannabis medicinal, y la oportunidad de crecimiento extraordinaria para nuestra región.

* Ana Belén Diez, abogada egresada de la Universidad Católica Argentina, Especialista en Derecho Penal por la Universidad de la Cuenca del Plata, Especialista en Derecho Procesal Penal por la Universidad Nacional del Litoral, Especialista en Derecho Penal Parte General por la Universidad de Salamanca, España. Docente titular del Instituto de Gendarmería Nacional y empleada de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Federal en lo Criminal.
Victor Dario Breccia, ingeniero agrónomo. FCA-UNER
Profesor de Educación Secundaria de la modalidad Técnico Profesional en concurrencia con título de base. CGE
Diplomado Superior en Ciencias Sociales con mención en Gestión de las Instituciones Educativas . FLACSO
Asesor Agropecuario. Docente en educación secundaria agrotecnica.
1 thought on “Críticas constructivas al proyecto de Ley de Cannabis Medicinal”
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Muy interesante la nota. Se pueden ver cómo los diferentes campos de estudio se relacionan entre sí.
Muy destacada la participación de la Abogada Belen Diez. Su cv demuestra dedicación y esfuerzo. Necesitamos más jóvenes profesionales como la doctora.