AL DÍA

Nuevas líneas de financiamiento para productores en emergencia agropecuaria

Están destinadas a productores agropecuarios y productores cooperativizados, con una bonificación de hasta 10% en la tasa de referencia

Con el fin de poder asistir a los productores y mejorar la capacidad de respuesta ante la emergencia agropecuaria, el Ministerio de Agroindustria de la Nación y el Banco de la Nación Argentina, en forma conjunta, anunciaron dos nuevas líneas de crédito con tasa bonificada por la cartera agroindustrial.

Las líneas crediticias están destinadas a productores agropecuarios de Micro Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), bajo cualquier forma societaria o unipersonal y también para productores cooperativizados, que cuenten con un certificado de emergencia, que junto con la declaración de elegibilidad emitida por el Ministerio de Agroindustria, podrán acceder a préstamos para capital de trabajo.

El ministro de la cartera agroindustrial, Luis Miguel Etchevehere, remarcó la importancia del anuncio al señalar que “estas líneas de financiamiento ayudarán a enfrentar las pérdidas ocasionadas por la sequía y encarar la campaña de la próxima siembra” y subrayó que “el Estado debe estar cerca del productor argentino, que es un inversor de primera línea”.

El Ministerio bonificará 10 puntos porcentuales anuales de la tasa de interés, durante el primer año del crédito.

La bonificación de la tasa se aplicará hasta un monto máximo total de crédito de $ 2.000.000 por productor en emergencia, y de hasta $ 500.000 en el caso de productores cooperativizados, siendo los fondos desembolsados en forma directa al productor en función de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada.

Ambas líneas tendrán vigencia hasta la total cancelación de los préstamos, fijándose como fecha máxima para acordar préstamos el 31 de diciembre de 2018, la finalización de las líneas o la ejecución total del cupo de crédito bonificable, lo que suceda primero.

Para una y otra línea, el monto total de los créditos que bonificará el Ministerio de Agroindustria, será de $450 millones de pesos por cada línea de crédito, es decir el organismo bonificará $900 millones destinados a capital de trabajo.

Detalles.

Financiamiento para productores en situación de emergencia y/o desastre agropecuario

Usuarios: productores agropecuarios MiPyMEs

Plazo: para capital de trabajo hasta 3 años.

Interés: el correspondiente a la Reglamentación 517 del Banco, sobre el cual el Ministerio bonificará 10 puntos porcentuales anuales, durante el primer año del crédito.

Garantías: a satisfacción del Banco

Operatoria: 1) Los productores que hayan sufrido siniestros y se encuentren localizados en una zona declarada en situación de emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 26.509, deberán tramitar el Certificado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en la jurisdicción provincial o municipal que le corresponda. 2) Posteriormente deberán acercarse a BNA con dicho certificado vigente. 3) Llenar el Formulario de Solicitud de Elegibilidad dirigido al Ministerio, que le otorgará el gerente del Banco. 4) Presentar la documentación exigida por BNA para el armado de la carpeta crediticia. A partir de la cual el banco determinará si el productor es sujeto de crédito. 5) Con esta documentación presentada, el gerente de la sucursal enviará vía correo electrónico la Solicitud de Elegibilidad al Ministerio de Agroindustria. Este realizará las comprobaciones correspondiente y le enviará al gerente la respuesta vía correo electrónico. 6) Las principales condiciones de la línea son: a) Destino: capital de trabajo. b) Monto máximo: hasta $ 2.000.000 c) Tasa de interés: Para cliente integral: capital de trabajo: La menor entre 24% y BADLAR + 6% Para cliente no integral:

Capital de trabajo: 27%

En todos los casos, con bonificación de 10% a cargo del Ministerio de Agroindustria, durante el primer año.

Financiamiento para productores cooperativizados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario

Usuarios: cooperativas Agropecuarias de primer grado siempre y cuando destinen el producido del crédito obtenido, a la asistencia financiera a productores asociados a las mismas.

Destino: dinanciar capital de trabajo a productores agropecuarios cooperativizados que no sean sujetos de crédito para el sistema financiero por falta de garantía.

Plazo: para capital de trabajo: Hasta 3 años.

Interés: el correspondiente a la Reglamentación 517 del Banco, sobre el cual el Ministerio bonificará 10 puntos porcentuales anuales, durante el primer año del crédito.

Garantías: a satisfacción del Banco

Operatoria: 1) La cooperativa debe acercarse a BNA con la siguiente documentación: declaración jurada en la cual conste el detalle de productores a financiar; monto solicitado por cada uno de ellos; plazo previsto y copia del Certificado vigente de cada uno de los productores. Además deberá presentar cheque o pagaré suscripto por cada productor, caucionado a favor del Banco, avalando el monto que la cooperativa le garantiza al mismo. 2) Llenar el Formulario de Solicitud de Elegibilidad dirigido al Ministerio que le otorgará el gerente del banco. 3) Presentar la documentación exigida por BNA para el armado de la carpeta crediticia. A partir de la cual el banco determinará si la cooperativa es sujeto de crédito. 4) Con esta documentación el gerente de la sucursal enviará vía correo electrónico la Solicitud de Elegibilidad al Ministerio de Agroindustria. Este realizará las comprobaciones correspondiente y le enviará al gerente la respuesta vía correo electrónico. 5) Las principales condiciones de la línea son: a) Destino: capital de trabajo. b) Monto máximo por productor asociado: hasta 500.000 pesos con bonificación de tasa del Ministerio. Los fondos serán desembolsados en forma directa al productor en función de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada. c) Tasa de interés: para cliente integral Capital de trabajo: La menor entre 24% y BADLAR + 6%. Para cliente no integral capital de trabajo: 27%

En todos los casos, con bonificación de 10% a cargo del Ministerio de Agroindustria, durante el primer año.

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