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El STJ falló a favor de la Cooperativa en un reclamo de consumidores por la tarifa eléctrica

El máximo tribunal de justicia de la provincia en un amparo presentado por una asociación disconforme con la composición tarifaria en Concordia.

Este viernes se dio a conocer el fallo por el cual el Superior Tribunal de Justicia resolvió a favor de la Cooperativa Eléctrica de Concorida resolviendo de este modo la controversia que se había planteado varias semanas atrás y que terminó llegando al máximo tribunal de la provincia. El recurso de amparo había sido presentado por la Asociación en Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) por la composición técnica de la tarifa eléctrica y que impactó en más de 50 mil usuarios residenciales. Según la síntesis a la que accedió DOS FLORINES, “no emerge de la normativa regulatoria vigente que exista obligación de la distribuidora de informar de manera individual en el cuerpo de la factura y con anterioridad (alguna antelación temporal) a su aplicación” la modificación del CT”.

El sitio Análisis Digital recordó hoy que el recurso cosechó en primera instancia un voto a favor, que en una instancia inmediatamente superior fue rechazado por la vocal Estela Beatriz Méndez Castells, en una sentencia unipersonal compuesta por 32 carillas.

De allí que la Asociación en Defensa de Consumidores Entrerrianos apeló nuevamente la decisión judicial que llegó hasta el STJ.

Fundamentos.

La síntesis del fallo que se conoció este viernes es la siguiente:

1.- No emerge de la normativa regulatoria vigente que exista obligación de la distribuidora de informar “de manera individual en el cuerpo de la factura” y “con anterioridad (alguna antelación temporal) a su aplicación” la modificación del CT.

2.- La variación del CT obedeció a decisiones tomadas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, tras sendas audiencias públicas, conformes los mecanismos legales (nacionales y provinciales) previstos, dispuestas en resoluciones que fueron “debidamente” dadas a conocer a través de los respectivos boletines oficiales (nacionales y provinciales), además de las distintas publicidades efectuadas a través de diversos medios de comunicación de acceso a toda la comunidad.

3.- Tal deber de información reclamado se avizora como “mínimamente” cumplido.

4.-Resultaría “conveniente y más saludable” que las adecuaciones polinómicas trimestrales sean anticipadas y conocidas por los usuarios (implementando mecanismos idóneos a tal fin).

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