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La letra chica del decreto de emergencia enojó a los productores

Emergencia a medias: si bien dice que el plazo es por un año, sólo se prorrogarán los vencimientos del Inmobiliario Rural de los primeros seis meses. Nahuel Amore

 

Emergencia a medias: si bien dice que el plazo es por un año, sólo se prorrogarán los vencimientos del Inmobiliario Rural de los primeros seis meses.

Nahuel Amore | Dos Florines

Cuando parecía que el Gobierno provincial y los productores agropecuarios habían llegado a un consenso para comprender la gravedad de la sequía y declarar la emergencia agropecuaria en Entre Ríos para paliar la situación, resurge nuevamente la tensión a partir de la lectura atenta de la letra chica del decreto. La no inclusión de los dos últimos vencimientos del año del Impuesto Inmobiliario Rural generó malestar y obligó a la Mesa de Enlace a reclamar formalmente por su modificación.

Tal como se puede leer en el decreto al que accedió DOS FLORINES, la emergencia agropecuaria está planteada por el término de un año, sin embargo, los beneficios impositivos corren por seis meses. Precisamente, el texto dice que sólo podrán acceder al plan de cancelación en cuotas aquellos vencimientos que operen durante el período del 1 de marzo al 31 de agosto.

En otras palabras, los productores se verán beneficiados con la prórroga de los vencimientos impositivos fijados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) para los meses de abril y agosto. No obstante, el texto deja afuera las exigencias tributarias de la segunda mitad del año, de octubre y diciembre.

Malestar

Productores manifestaron en off the récord su enojo y lamentaron que, mientras de manera oficial se “vendió” la declaración de la emergencia como fruto del resultado de un consenso, por otro lado el texto de la norma que lleva la firma del ministro Hugo Ballay no termina de plasmar lo que las entidades habían solicitado, en función de la gravedad del escenario.

Ante esta situación, según pudo confirmar DOS FLORINES, la Mesa de Enlace de Entre Ríos envió una nota al propio titular de la cartera de Economía, en la que solicitaron modificar el texto del decreto e incluir, entre otros puntos menores, los vencimientos impositivos correspondientes a todo el año.

A la espera de una respuesta formal por parte del Gobierno provincial, los productores no descartan realizar algún tipo de manifestación de cara a la sociedad en caso de que no les contemplen el reclamo, que entienden es vital para muchos hombres de campo a los que la seca los golpeó y fuerte. De todos modos, el tiempo será otra variable que no pierden de vista y les permitirá evaluar esta alternativa.

¿Qué dice el decreto?

Según se lee en la norma, el Gobierno provincial declara “el Estado de Emergencia desde el 1 de marzo de 2018 y por el término de doce (12) meses, conforme la afectación de los productores, para la producción agrícola, lechera, ganadera, citrícola, frutícola, hortícola, forestal y apícola de la Provincia de Entre Ríos, afectados por la escasez hídrica”.

Allí se pone de manifiesto que los productores afectados deberán presentar una Declaración Jurada, la que debe estar “avalada por una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector afectado” y que será verificada por la Secretaría de Producción. El plazo para la recepción de dichas Declaraciones se extenderá por 60 días corridos desde el 12 de marzo, fecha en que se firmó el decreto.

Además, dice que será la Secretaría que conduce Álvaro Gabás la que “remitirá informe a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) para que esta proceda a prorrogar el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, en sus modalidades de pago anual y/o anticipos, los que ingresarán a la nueva fecha de vencimiento que se establezca, posterior al 31 de agosto de 2018, sin multas ni intereses”.

El artículo 8° es el de la polémica, dado que allí queda plasmado que los productores podrán acceder al Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago para la cancelación de la obligaciones tributarias “cuyos vencimientos operen durante el período 01/03/2018 al 31/08/2018”.

En el mismo artículo, además, se deja sentado que los afectados “podrán ingresarse en hasta cuatro (4) cuotas mensuales y sin interés de financiación”, además de dejar expreso que “el vencimiento de la primera cuota operará el día 10 de enero de 2018, y las restantes vencerán el mismo día de los meses subsiguientes, hasta su total cancelación”.

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