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Pulverizaciones: con el nuevo decreto los fallos judiciales quedan en abstracto

La norma, que establece unidades centinelas, zonas de exclusión y áreas de restricción, entrará en vigencia ni bien sea publicada en el Boletín Oficial. Danilo Lima

El gobernador Gustavo Bordet firmó este jueves –tal como lo había anticipado DOS FLORINES– el decreto N° 2.239/19 que regula las aplicaciones de productos fitosanitarios en cercanías de las escuelas rurales.

La norma, que entrará en vigencia ni bien sea publicada en el Boletín Oficial –entre este viernes y el próximo lunes–, establece unidades centinelas, zonas de exclusión y áreas de restricción.

Unidades centinelas.

El decreto crea unidades centinelas en el ámbito de cada escuela rural y agrotécnica, cuyas funciones serán controlar que las aplicaciones de productos fitosanitarios se hagan en forma regular, es decir, de acuerdo a la reglamentación.

Esas unidades centinelas tienen que recibir la notificación de la receta agronómica con 48 horas de anticipación, y garantizar que las pulverizaciones se realicen a contraturno –sin que haya actividad escolar–. En cada aplicación deberá estar presente un ingeniero agrónomo, que estará a cargo de la unidad centinela y no del productor. La idea del Gobierno, en este sentido, es que se firmen acuerdos con la Facultad de Ciencias Agropecuarias para la designación de estos profesionales.

A partir de 2020, además, deberá implementarse un sistema de transmisión de datos online de cada máquina aplicadora a la Secretaría de Producción –la autoridad de aplicación– para que en tiempo real se controle el tipo de producto que se está aplicando, el cultivo, la zona, las producciones que hay alrededor, y las condiciones meteorológicas.

Distancias.

Con relación a las distancias, el tema que más polémica ha generado, el Decreto Nº 2.239/19 establece zonas de exclusión. Por tanto, en el caso de las pulverizaciones terrestres no se podrá hacer ninguna aplicación de 0 a 100 metros, mientras que la prohibición será también total de 0 a 500 metros en el caso de las aplicaciones aéreas. Se mantiene, en consecuencia, en criterio del Decreto N° 4.407/18, pero con argumentaciones mucho más sólidas desde el punto de vista técnico, sobre la base de las experiencias llevadas adelante por el INTA y las que recomiendan las denominadas Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA), sobre todo en materia de deriva.

La norma, asimismo, estable zonas de restricción, que no estaban en el primer decreto. De 100 a 500 metros, en el caso de pulverizaciones terrestres, no se podrán aplicar los productos calificados por el Senasa como 1A, 1B y 2, mientras que sí se podrán aplicar los clasificados como 3 y 4.

De 100 a 3.000 metros, para las pulverizaciones aéreas, no se podrán aplicar los productos 1A, 1B y 2, y sí se podrán aplicar los productos 3 y 4.

Reempadronamiento.

El decreto, además, dispone al reempadronamiento de todos los equipos de aplicación en uso en Entre Ríos y a celebrar convenios de capacitación con el INTA y las universidades.

Instruye, asimismo, al Ministerio de Salud a realizar un programa de seguimiento de la salud de productores, docentes, alumnos y comunidades rurales.

 

Solidez.

Fuentes oficiales consultadas por DOS FLORINES destacaron que el Decreto Nº 2.239/19 está basado, a diferencia del 4.407, en fundamentos mucho más sólidos, dado que está suficientemente fundado en información suministrada por las áreas de Salud y de Ambiente, del INTA, la Secretaría de Agroindustria, el Conicet y la Facultad de Ciencia Agropecuarias.

Confiaron, en este sentido, que con los fundamentos que contiene el Decreto 2.239/19 difícilmente pueda prosperar en la Justicia una eventual nueva presentación de entidades ambientalistas. “Sería una sentencia que iría contra toda esa información técnica y científica”, señalaron las fuentes, y enfatizaron que “este decreto puede resistir cualquier acción judicial”.

Los fallos.

Las fuentes, además, subrayaron que los fallos judiciales “quedan en abstracto” con la publicación del decreto. “El primer fallo –que aludía a una laguna legal–, técnicamente, quedó en abstracto con el Decreto 4.407/18. El segundo fallo, el que declaró la inconstitucionalidad del 4.407, también queda ahora en abstracto con el Decreto 2.239/19”, explicaron.

Repercusiones.

La noticia de la firma de Decreto Nº 2.230/19 por parte del gobernador Bordet trajo alivio a los productores agropecuarios, cuyo enojo se acrecentaba tanto como se demoraba la rúbrica de la norma, al punto que no pocos chacareros estaban por estas horas preparando un tractorazo a la Casa de Gobierno.

A propósito, Mariela Gallinger, presidente de la Filial Crespo de la Federación Agraria Argentina (FAA), confirmó que la protesta quedó definitivamente cancelada, y remarcó que ahora habrá que trabajar para que la Legislatura sancione lo antes posible una nueva ley sobre esta materia.

Mauricio Sordelli, uno de los principales referentes de la Sociedad Rural Argentina (SRA) en Entre Ríos, por su parte, señaló que la firma del decreto “descomprime una situación que ya se había vuelto muy difícil de manejar”. Posibilita, además, “una base para seguir dialogando con el Gobierno y poder avanzar en temas tales como ley de agroquímicos y Buenas Prácticas Agropecuarias. Ahora podremos encarar la campaña agrícola con la seguridad de que vamos a trabajar normalmente”.

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