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Fumigaciones: el fiscal de Estado avanza en un nuevo reglamento, con foco en el control

Tras la manifestación del campo en el Túnel Subfluvial, Rodríguez Signes habló del tema y contó cómo avanza la redacción del decreto

La Fiscalía de Estado de la provincia está trabajando en un reglamento que establezca las condiciones de aplicación de plaguicidas, específicamente destinado a las escuelas rurales y agrotécnicas, que constituyen casos especiales, dada la restricción impuesta por la Justicia, de 1.000 metros para las aplicaciones terrestres y 3.000 para las aéreas. Sobre éste tema fue consultado por distintos medios periodísticos el Dr. Julio Rodríguez Signes a cargo del organismo provincial. En este sentido el fiscal hizo un repaso de la cuestión y detallo algunos aspectos que estarían contemplados en el proyecto del reglamento, que será puesto a consideración para ser evaluado definitivamente por el Gobernador de la provincia.

“A partir de los fallos judiciales respecto al límite de las fumigaciones que se dictaron en 2018 y en este año, empezamos a efectuar un relevamiento y estudio de campo; consultamos a distintos organismos nacionales y provinciales, como ser el Inta, Senasa, universidades, Secretarías de Salud, Ambiente, Producción, entre muchas otras, como así también escuelas rurales y agrotécnicas”, indicó.

En este sentido, recordó: “Actualmente la provincia tiene una Ley de plaguicidas vigente, la Ley N°6599 que regula las condiciones de aplicación. Hay que dejar en claro dos cuestiones: primero, es la autoridad nacional a través del Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) la que certifica, registra y autoriza la venta y uso de plaguicidas, no es la provincia de Entre Ríos. Y segundo, la forma en que se aplican los productos habilitados es competencia de la provincia y también en parte de la Nación, es una competencia concurrente. La provincia tiene el deber de ejercer el “poder de policía”, preservando y priorizando la salud y el medio ambiente”.

En referencia al proyecto en cuestión, puso énfasis “en el control efectivo de las aplicaciones, está previsto por ejemplo el reempadronamiento de las máquinas aplicadoras. Es decir, todas las máquinas deberán estar homologadas y registradas, y además, deberán contar con un software preciso, una computadora que arroje los datos en tiempo real, como ser la ubicación geográfica de la aplicación, tipo de producto utilizado, tipo de máquina, etc. La República Oriental del Uruguay ya está usando este tipo de tecnología y hay productores privados en la Argentina que lo están empleando”.

Con respecto a las distancias establecidas en fallo judicial, Rodríguez Signes aseguró que se fijaron bajo la presunción de que la provincia no había fundamentado con argumentos científicos -al emitir el decreto 4407- de que esas distancias garantizaban la preservación de la salud de la población escolar. Se trabajó entonces sobre el tema de las “derivas”, es decir el traslado de la gota del producto de la aplicación por el espacio aéreo. Los estudios corroboran que las derivas dan entre 20 metros para las aplicaciones terrestres y 45 para las aéreas. “Nosotros tuvimos en cuenta dos tipos de distancias, una de prohibición y otra de amortiguamiento, con cortinas vegetales en el radio de los establecimientos. Teniendo en cuenta las escuelas rurales y agrotécnicas como excepción”, expresó.

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